PUENTES CAIDOS

Los servidores públicos tienen un problema muy grave. Llegan al gobierno y todo lo que quieren es hacer y hacer obras, pero no invierten en el mantenimiento de lo que encuentran empezado o en obras complementarias porque no les interesa. Muchos explican esa conducta diciendo que construir deja “coimas” muy grandes, mientras el mantenimiento no deja nada, pues los arreglos son puntuales y su valor muy pequeño. Aseguran los conocedores que en las obras nuevas los responsables de adjudicar contratos se quedan de entrada por lo menos con el 10% del valor de la obra. Eso deja como enseñanza la caída de un puente y el daño en otro donde quedaron aislados Municipios como Caicedonia y Sevilla, tanto por el lado de Barragán como por el Alambrado, dos vías cruciales para la movilización de carga y pasajeros para zonas rurales y para el puerto de Buenaventura. Lo grave es que el Ministro Reyes de Transporte ha dicho que el 40% de los puentes en Colombia se encuentran en mal estado, es decir, en situación crítica.

La derecha retrógrada dice que ha hecho las cosas bien pero eso no es así, porque dejan demasiados interrogantes en cuanto al avance en infraestructura vial y en el tema ya repetido de las obras inconclusas en todos los sectores, donde se han perdido billonarios recursos que los organismos de control no recuperan y que la Fiscalía no investiga. Todo por una razón sencilla: son cómplices de los politiqueros que los ayudan a elegir. Y lo hacen por omisión para no perder esas amistades que los regresan a otros cargos de mayor nivel en la estructura del Estado.  En ese desconocimiento de los deberes funcionales perdemos todos los ciudadanos y Colombia se mantiene en el atraso y la desigualdad.

El Estatuto Orgánico del presupuesto (Decreto 111 de 1996) dice: Artículo 17. Programación integral. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.  Parágrafo. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (Ley 38 de 1989, art. 13)”. A pesar de la claridad de esas normas y la facilidad para hacer una comparación numérica en una auditoria o en una investigación disciplinaria o penal, los funcionarios pasan de agache, sin que los organismos de control o la Fiscalía, logren “ni romperlos ni mancharlos”. Grave que se caigan los puentes y que otros cientos estén en peligro de caerse mientras los ciudadanos se movilizan por las vías arriesgando sus vidas, pero eso si pagando altos peajes, y desangrados con todos los pagos que se hacen en Colombia para poder movilizar un carro, como licencias, revisiones técnicas, peajes, multas, matriculas, etc.

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