CONSTITUCION Y VOTO DE CONGRESISTAS

Según los tratadistas “La constitución normativa es aquella que se cumple, donde la sociedad y la norma son consistentes entre sí. Una constitución nominal es aquella donde más bien la sociedad y la norma no son consistentes y esta última contiene preceptos que no se cumplen”. Ahora bien la Corte Constitucional ha dicho en sus sentencias que la Constitución Colombiana es normativa, porque el Artículo 4º de la Carta expresa: “la constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.” La naturaleza normativa del orden constitucional es la clave de la sujeción del orden jurídico restante a sus disposiciones, en virtud del carácter vinculante que tienen sus reglas. Tal condición normativa y prevalente de las normas constitucionales, la sitúan en el orden jurídico como fuente primera del sistema de derecho interno, comenzando por la validez misma de las normas infraconstitucionales cuyas formas y procedimientos de producción se hallan regulados en la propia Constitución. De ahí que la Corte haya dicho: La Constitución se erige en el marco supremo y último para determinar tanto la pertenencia al orden jurídico como la validez de cualquier norma, regla o decisión que formulen o profieran los órganos por ella instaurados. (C-415/12)

Por otra parte el artículo 133 de la misma Carta ordena: “Los miembros de cuerpos colegiados  de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.” El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, el problema se presenta cuando el Presidente de un partido político amenaza a los Congresistas de esa colectividad con investigaciones disciplinarias y denuncias penales si votan un proyecto de ley. Qué debe hacer el Congresista: ¿respetar la Constitución o acatar las órdenes de quien confecciona las listas para las próximas elecciones? La respuesta obvia sería se debe cumplir por encima de todo la Constitución como norma suprema. Pues bien, por otro lado la orden dada por el Jefe de ese partido es un mandato a prevaricar, lo cual lo convierte en determinador. Según el artículo 30 del Código Penal  “quien determine a otro a realizar la conducta antijurídica incurrirá en la misma pena prevista para la infracción”.

Comparadas las normas y analizados los hechos, un Jefe de Partido incurre en prevaricato ordenando a sus partidarios  desobedecer la Constitución y la ley, así su control sobre la bancada le de autoridad política porque al comparar la orden con los textos constitucionales lo convierte en un delincuente. Por tanto, los Congresistas deben cumplir la Constitución y no las órdenes del Jefe de un partido, cuando este se separa de los textos constitucionales de manera abierta, pública y flagrante. La conclusión, entonces, es que los Congresistas, diputados y concejales, deben actuar consultando la justicia y el bien común, como representantes directos del pueblo y no obedeciendo a los jefes que defienden intereses personales y económicos que en nada benefician al votante que los eligió. O cambiamos a los jefes de los partidos o cambiamos la Constitución.

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