CONGRESO SIN GASTO PUBLICO

Una pelea entre el Ejecutivo y el Legislativo la pierde el Congreso, por una razón sencilla. Los acuerdos entre las dos ramas del poder dependen de la destinación del gasto público y la iniciativa para este tema la tiene el Gobierno. En efecto, el artículo 351 de la Constitución dice: “ARTICULO 351º—El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo. El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341. Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.

Por otra parte, el grueso de las inversiones del sistema general de participaciones puede ser sometido por el Gobierno a una estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto ejecutado por las entidades territoriales con tales recursos para asegurar el cumplimiento de metas de cobertura y calidad. (Art. 3º Acto legislativo 04 de 2017-adiciona artículo 356 Constitución). La Constitución de 1991, entonces, acentuó el control del ejecutivo en materia fiscal y dejó al Congreso, salvo contadas excepciones, sin potestad para modificar los textos que lleva a su consideración el Gobierno Nacional. Hasta hoy no se había presentado problema de fondo por la connivencia entre los partidos y el ejecutivo, pero con un Presidente de otra ideología que ha marcado una linea de acción específica en ciertas materias que benefician a los más necesitados y vulnerables, el comportamiento del Congreso debe ser evaluado para generar armonía y no tensiones entre las dos ramas del poder que tienen competencia para  determinar, organizar y gastar  los recursos públicos.

Estamos en una coyuntura económica y social que reclama el apoyo de todas las ramas y el cumplimiento estricto del artículo 113 de la Carta que manda “colaborar armónicamente para la realización de los fines del Estado”. La posición de los partidos ha puesto en evidencia que no quieren el cambio ofrecido por el Presidente Petro a sus electores y desean que las cosas sigan como están a pesar de la pobreza reinante que reclama medidas extremas. Según cifras del DANE “en el 2022, mientras que en las cabeceras 43,7% de los jefes de hogar se sienten pobres, en las zonas rurales el porcentaje es de 74,1%. Y, por departamentos, en Vichada el porcentaje es de 85,8%, y en Risaralda es de 30,5%”. Si tal actitud se mantiene el Ejecutivo cuenta con las herramientas administrativas para convocar directamente al pueblo a que se manifieste en favor de una reforma integral del Estado, donde los primeros perdedores serían los Congresistas y los partidos, pues el pueblo recobraría la potestad soberana de ejercer en forma directa la competencia para conformar de nuevo el poder público. (Art. 3º). Esperemos a ver si prevalece la inteligencia y el acuerdo, por encima de la confrontación que ordenaron los partidos contra el Presidente de la República, lo cual hicieron en forma directa, clara y manifiesta, como todos los colombianos lo  hemos entendido.

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta