JURIDICAMENTE EQUIVOCADOS

Las emisoras, revistas y periódicos  de la derecha intransigente buscan por todos los medios vincular al Presidente Petro con algunas actuaciones de su hijo y de su hermano en supuestas irregularidades en la campaña y en el proceso de paz. En el derecho moderno las responsabilidades son personales a menos que se incurra en un “concierto” para lo cual se requiere “acuerdo previo, libre y voluntario” de intervenir en la comisión de un delito o varios. Ahora, para que una conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable (Art. 9º Código Penal) y cada elemento está definido de manera precisa en los artículos 10, 11 y 12 del C.P. Por otra parte el artículo 29 de la Carta Política inciso 4º, dice de manera específica: “Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.”

Entonces, incurre en grave falta quien de manera irresponsable y sin ser autoridad judicial, pretenda afectar el buen nombre o la dignidad de parientes o amigos, por el solo hecho de serlo. No hay responsabilidad del clan o de la familia, salvo, como se dijo arriba haya pacto o arreglo inequívoco para ejecutar delitos en la forma como lo prevea la ley. Ir más allá quebranta todas las reglas de convivencia y atenta contra las personas que siendo inocentes se vean involucradas por simples comentarios de personas o publicaciones irresponsables.

La Corte Constitucional ha explicado que “la exigencia de imputación personal se deriva asimismo del principio constitucional de necesidad de las sanciones, como garantía del valor, principio y derecho a la libertad, en la medida en que en la configuración de la política punitiva del Estado y, en el ejercicio concreto del poder estatal de sanción, únicamente resulta constitucionalmente legítimo establecer e imponer sanciones suficientemente justificadas, en tratándose de restricciones a las libertades. En este sentido, la venganza estatal o retribución pública no constituye una razón suficiente para legitimar el ejercicio del poder punitivo del Estado, lo que permitiría la extensión de la responsabilidad y la sanción a los miembros de la familia, el clan, el grupo o la estirpe, por los hechos cometidos por alguno de sus miembros. En el Estado Constitucional de Derecho, el poder de sanción no se transmite por los vínculos que existan con el autor de la infracción o con el objeto con el cual se cometió la misma, porque esto implicaría un reproche por la relación o la situación jurídica, mas no por el acto, acción u omisión.” (C-038/20-/26).

Como vemos la Constitución contiene derechos pero también deberes y entre ellos está “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. (Art. 95 numeral 1º). De allí que el uso del lenguaje apropiado en todos los casos de acusaciones contra otras personas debe incluir la separación de sindicaciones contra la familia o contra todos los integrantes de ella, pues la responsabilidad es personal y no colectiva.

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