LIMITES DE PARTIDOS DE GOBIERNO

La Ley 1909 de 2018 -julio 09- es aquella por medio de la cual se adoptan el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. Es una ley estatutaria, por tanto regulada por los artículos 152 y 153 de la Carta de 1991. Se supone, entonces, que los partidos que asumen postura de ser parte del gobierno leyeron el programa del candidato ganador y que asumieron responsabilidades en relación con los proyectos de ley y actos legislativos que debían presentarse para cumplir las promesas del proyecto político que triunfó en las urnas. La dirección política y administrativa corresponde al Presidente electo y/o en ejercicio; dichas políticas fueron explicadas a la ciudadanía a lo largo de la campaña. Unos partidos las criticaron y combatieron, otros las ignoraron. Pero fueron publicitadas y, por tanto, son un hecho notorio.

El parágrafo del artículo 6º dice: “Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de Gobierno”. Es decir, si se declaran partido de gobierno la consecuencia es apoyar el proyecto del Presidente. Lo obvio, entonces, es que si tienen discrepancias las expresen al mandatario que les está entregando la participación política en el gobierno, tal como hicieron cuando consolidaron los acuerdos que les permiten calificarse como “organización de gobierno”. El pueblo supone que dicha declaración y participación burocrática implica responsabilidades y al contraerlas deben ser respetuosos de ellas. Así como adquieren también derechos que el mandatario deberá respetar. Lo que nos preguntamos es ¿dónde quedan plasmados los compromisos de la coalición de gobierno? Este es un vacío que la ley debe llenar pues la falta de un acuerdo claro, expreso y preciso, es lo que permite que algunos partidos de gobierno crean que tiene libertad para cumplir algunas cosas y otras no. Las llamadas líneas rojas deberían constar en documento que el pueblo pueda verificar.

La declaración de organización de gobierno de los partidos o movimientos en coalición debe hacerse de conformidad con sus estatutos. Pero nadie sabe qué fue lo que acordaron, no hay un texto publicado y por tratarse de documentos privados tanto el gobierno como los partidos se reservan muchas verdades que el pueblo, en quien reside la soberanía, debería conocer. Dicha responsabilidad política tiene que exigirse en las siguientes elecciones para premiar o castigar a quienes sean serios o no y se sientan obligados con el voto del pueblo que los eligió.

Ahora bien el artículo 4º de la Ley 1909 de 2018 expresa: “Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de Gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”. A contrario sensu, quienes hacen parte del gobierno no pueden ejercer dichas finalidades, pues ese es un derecho exclusivo de la oposición según esta ley. Vale la pena pensar si ejercer tales opciones siendo parte del gobierno les acarrea la consecuencia de perder su cuota de poder y salir del gobierno con la renuncia en la mano de sus partidarios en la administración. Sería muy importante que el estatuto dijera eso, de manera categórica, para evitar “esquiroles políticos” en el gobierno de turno.

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