PLAN DE DESARROLLO

Desde la Corte Constitucional se han impartido precisas orientaciones para que el plan de desarrollo contenga no solamente  la aprobación de unas directrices de tipo general, sino que, además, debe dotar al Gobierno de todos los instrumentos legales necesarios para ponerlos en ejecución. Constituiría una enorme pérdida de tiempo y energías el que, después de varios meses de discusión, el Plan no tenga poder vinculante, ni tampoco otorgue poder legal alguno al gobierno para su ejecución y se deba recurrir a leyes separadas para este fin. De allí la importancia de dicha ley, por cuanto ella es orientadora pero también fija parámetros obligatorios para que el contenido del plan se cumpla en beneficio de todos los asociados, especialmente en materia de gasto público social.

Desde la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 se precisó que debe haber concordancia entre los planes de desarrollo y los presupuestos tanto de la Nación como de las entidades territoriales. Los planes reflejan el sentir ciudadano y los programas de los candidatos, y los presupuestos materializan las apropiaciones en los montos dinerarios para ejecutar el programa político y el plan general adoptado.  

El inciso 3º del Artículo 341 de la Constitución Política dice: “El Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes; en consecuencia, sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores, con todo, en las leyes anuales de presupuesto se podrán aumentar o disminuir las partidas y recursos aprobados en la ley del plan. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.”

Esa será la verdadera herramienta para el crecimiento económico y social del pais, que regulará todas las materias durante 4 años. Por tanto el gobierno debería enfocar sus energías en esta ley que lo dota de las herramientas para prender el verdadero motor del cambio y ejecutarlo durante el mandato. Es muy importante para claridad de todos reseñar que la Corte ha precisado que mientras el gobierno puede introducir modificaciones a cualquiera de las partes del plan, el Congreso sólo puede introducirlas respecto del plan de inversiones siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero, y requerirá previa aprobación del gobierno cuando se incrementen las autorizaciones de endeudamiento o se incluyan nuevos proyectos de inversión; además, que los desacuerdos del Congreso con la parte general, si los hubiere, no constituyen un obstáculo para que el gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia; y, finalmente, que la falta de aprobación de la parte general, no requiere su adopción mediante decreto con fuerza de ley, mientras que el Plan Nacional de Inversiones siempre deberá ser aprobado mediante ley o decreto con fuerza de ley.

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