CATASTROFISMO URIBISTA

¡Ahora sí cayó Troya!, según el Uribismo. EL Presidente Gustavo Petro decidió asumir directamente la competencia para intervenir en los servicios públicos. Según la Corte Constitucional “El artículo 365 de la Constitución dispone que “los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (…)”. A su turno, el artículo 367 indica que “la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”. Por su parte las leyes 142 y 143 regularon estas materias.  

La Ley 142/94 en su Artículo 2° dice : “Intervención del Estado en los servicios públicos. Fines: 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante. 2.7. Obtención de economías de escala comprobables. Artículo 8°. Competencia de la Nación para la prestación de los servicios públicos. 8.4. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa. ¿Cuándo los propietarios de las empresas han respetado estas normas o han estimulado su aplicación en beneficio del pueblo? Todo es interpretado en beneficio de ellos y sus inversiones.

Pero  el punto de controversia para el Uribismo y los dueños del capital de las empresas es el artículo 68 Ley 142/94 que expresa: “Artículo 68. Delegación de funciones presidenciales a las Comisiones. El Presidente de la República señalará las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las comisiones de regulación de los servicios públicos, si decide delegarlas, en los términos de esta Ley.   

Las normas de esta Ley que se refieren a las comisiones de regulación se aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aquí se atribuyen a las comisiones.”

Nadie entiende, entonces, por qué tanto escándalo de ANDESCO y otras personas de los gremios y de la política, si esas normas existen desde 1994. Nadie se atrevió a usarlas por miedo a los dueños del poder que han sido los empresarios, pero hoy se pueden aplicar porque tenemos un Presidente elegido mayoritariamente por el Pueblo, no por los aportes de los ricos de Colombia, que ha entendido la misión, tanto de la Constitución como de la ley, que deben aplicarse en el interés general y no particular. Los dueños de las empresas han elevado las tarifas no con el propósito del buen servicio sino para sacarle a los usuarios dineros por todo concepto, avalado por representantes de los políticos que son los que llegan a las comisiones de regulación.

La parte técnica se aplica cuando las ideas llenan de plata a los dueños de las empresas pero no a los usuarios. Cambian los contadores cuando quieren, quitan el servicio si les viene en gana, suben las tarifas pensando en las utilidades no en la ampliación del servicio, abusan de su posición dominante, etc. Bien por el Presidente Petro que aplica la norma de normas en favor de los más necesitados. Por eso desde las alturas se oyen gritos de catástrofe para ver si el mandatario se intimida. ¿No nombró Duque a sus mejores amigos en las comisiones antes de irse, uno de los cuales ya fue suspendido por no cumplir los requisitos de ley? El caos, entonces,  lo generan las comisiones, que obligaron al Presidente a intervenir en los linderos y competencias de las comisiones tan desconocidas por los usuarios de los servicios.

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