VIOLENCIA Y FUERZA PUBLICA

Para la derecha extrema, que representa la oposición en Colombia, solamente existe el gobierno si el enemigo es acallado con la violencia. Han sido promotores de la política de polarización que hoy vivimos, gracias a su capacidad de apoderarse de todo el poder del Estado y medios de comunicación, sin dejar espacio para nadie. Solamente sus amigos tenían acceso al poder a base de coaliciones y componendas, fraguadas, incluso desde antes de crear los cargos públicos. Así han llenado de puestos las Cortes, la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría, la Registraduría y la Defensoría. En todas las entidades o dependencias creadas trataron de incluir las más altas posiciones como cargos de libre nombramiento y remoción para tener fichas suyas en cuando espacio se les abriera. Pero la Corte Constitucional en algunas ocasiones intervino y les quitó la liberalidad para dejar como cargos de carrera algunas posiciones que ellos querían. Pero no obstante en esos casos nunca convocaron los concursos y proveyeron  la administración con nombramientos provisionales. Es decir la precariedad del empleo público.

Ahora los políticos y algunos expresidentes están usando también a la fuerza pública para sus nefastos fines, incitándolos a silenciar al enemigo político o desparecerlo. Para eso inmiscuyen a las fuerza pública en sus triquiñuelas y desafueros, dando o quitando beneficios. Pero el uso de la fuerza y de las armas no es de carácter discrecional, sino que debe estar orientado de manera exclusiva a cumplir las finalidades constitucionales del Estado. Con todo, dicho uso debe estar inspirado en su obligación de garantizar y respetar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida. Por tal razón, el uso de la fuerza y de las armas debe estar regido por los principios de (i) proporcionalidad, según el cual las acciones no deben afectar los derechos humanos de una manera desproporcionada respecto del objetivo; (ii) necesidad, según el cual las acciones no deben afectar ni restringir los derechos humanos más de lo necesario; y (iii) precaución, según el cual se deben adoptar todas las formas posibles para asegurar que la fuerza se emplee de conformidad con el marco jurídico vigente y protegiendo el derecho a la vida en la máxima medida posible.

El carácter no deliberante de la fuerza pública es una garantía de su neutralidad en el desarrollo de la vida política y democrática de la nación, neutralidad que es especialmente necesaria debido a la facultad del uso de la fuerza y de las armas a que se hizo referencia. Por ello la Corte Constitucional ha dicho que “La función de garante material de la democracia, que es un sistema abierto de debate público, le impide a la fuerza pública y a sus miembros -que ejercen el monopolio legítimo de la fuerza- intervenir en el mismo”. El Presidente como comandante supremo de las fuerzas armadas debe ser equilibrado, discreto, prudente e imparcial. De lo contrario desde esa alta investidura se incita a la violencia. Que la fuerza pública cumpla lo que le manda hoy la Carta de 1991.

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