SÍ SE PUEDE

Hay una discusión en Colombia sobre la posibilidad de dejar en libertad a los exintegrantes de la primera línea, en su papel de gestores de paz. Algunos políticos de la derecha radical que apoyaron al Gobierno Duque, la Procuradora y el Fiscal han dicho que no se puede, respaldando la posición de algunos integrantes de la rama judicial. Pero, salvo los jueces que suelen conocer mejor el derecho penal, lo que dijeron los otros voceros de oficio no se entiende, porque para interpretar la ley el artículo 27 del Código Civil expresa: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”. La norma contenida en el artículo 5º parágrafo 1º de la ley 2272 de 2022 de noviembre 4 dice: LEY 2272 DE 2022. (Noviembre 04). ARTÍCULO 5°. Modifíquese el artículo 8° de la Ley 1941 de 2018, el cual quedará así: PARÁGRAFO 1°. Se entiende por miembro-representante, la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el Gobierno Nacional, o sus delegados. De igual manera, se entiende por miembro representante, la persona que la estructura armada organizada de crimen de alto impacto designe como representante suyo para participar en los acercamientos, conversaciones, o suscripción de términos de sometimiento con el Gobierno Nacional o sus delegados.

Se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer al grupo armado organizado al margen de la ley, pero con el consentimiento expreso de este, participa en su nombre en los procesos de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. De igual manera, se entiende por vocero la persona de la sociedad civil que, sin pertenecer a la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, pero con el consentimiento expreso de esta, participa en su nombre en los acercamientos, conversaciones y suscripción de términos de sometimiento a la justicia. Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad.”

La disposición legal no genera duda, a menos que uno quiera entorpecer la búsqueda de la paz total con argumentos falaces. Si quienes integraron la llamada “primera línea”, son designados voceros, pueden ser nombrados gestores de paz, para participar en el proceso de paz, diálogos, negociaciones y acuerdos. Basta que el Presidente, cumpliendo ese procedimiento y que los dichos voceros se encuentren privados de la libertad, para que puedan integrar ese equipo que deberá trabajar por la consolidación de la paz total. Un gran esfuerzo que les valdrá si en el proceso salen condenados como base para rebajar la pena impuesta. Nada valen pues los escritos o comentarios sobre este tema porque “en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. El principio de favorabilidad no distingue entre normas sustantivas o procesales, debe aplicarse conforme las circunstancias de cada caso concreto, las cuales deben ser zanjadas por las autoridades judiciales competentes”.

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