PRIMERA LINEA

Hoy el código de Hammurabi (Aprox. 1772 a.C.) es un clásico. No fue el primero, según los historiadores, pero sí el más claro y podía aplicarse a una humanidad más diversificada para esos tiempos. Inicia el texto explicando las justificaciones pero su fin esencial era: “para que yo destruyese al malvado y al inicuo, para que el prepotente no oprimiese al débil, para que yo, como el divino Shamash, apareciera sobre los «Cabezas Negras» e iluminara la tierra, para que promoviese el bienestar de la gente, me impusieron el nombre.” Todos los escribanos alegaban para esa época que lo que anotaban como las leyes de enjuiciamiento criminal eran “normas de los dioses”. Pero en realidad eran las reglas de los más fuertes contra los más débiles o de los reyes para controlar a sus enemigos internos y externos.

El mundo moderno no es diferente, a pesar de que las prisiones se han humanizado un poco, subsisten condiciones infrahumanas que no atienden a los principios modernos de la pena como son la función de “prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción y protección al condenado”. Esta última es de gran importancia porque las prisiones han sido la base de crímenes horrorosos que se cometen contra personas privadas de la libertad, por sus propios compañeros o por órdenes de los más altos poderes del Estado. Todavía la ciencia moderna no ha podido precisar por qué las personas cometen delitos, pero de todas maneras la justicia pone unos controles más o menos tolerables de conformidad con los textos de las sentencias. Pero el castigo sigue siendo un fenómeno político, es decir, manipulable por quienes están en el poder. El caso colombiano es típico “Entre 1949 y 1991 Colombia vivió más de 30 años bajo estado de sitio”. (M. Villegas-2008). Esa declaratoria servía para todo. Se abusó de ella. Se expidieron normas transitorias que después fueron adoptadas como disposiciones permanentes. Un caos jurídico. Pero sobrevivimos a tanta explosión normativa. En algunos casos la justicia penal militar juzgó civiles y los pusieron en aislamiento total. Otros fueron desaparecidos y nunca más se tuvo noticia de ellos.

La protesta social en Colombia no ha sido reglamentada. La Corte Constitucional ha dicho que el Congreso debe hacerlo, pero no se atienden sus sentencias. Por eso tratar las manifestaciones populares desbordadas como terrorismo, torturas, asociación para delinquir, es un abuso del derecho y un instrumento de represión. En casos de daños el Estado debe asumir los costos. Siempre lo ha hecho y el Estado paga grandes sumas como indemnizaciones por diferentes causas. Entre ellas por fallas en la justicia, uso excesivo de la fuerza, muerte de personas fuera de combate. Hoy se responde por el daño antijurídico. Es decir, los agentes del Estado actúan dentro de las normas pero las personas sufren daños que no tienen por qué soportar. La idea, entonces, del Presidente Petro de convocar como gestores de paz a quienes han sido procesados por el Estado  por los excesos cometidos dentro del criterio de ser parte de la primera linea de las protestas, es un buen experimento social y de política criminal, que debe traer como consecuencia la enseñanza muy repetida de que el derecho no sirve para la venganza sino para la justicia. Todas las personas pueden tener reivindicación social y política. No hay penas perpetuas.

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