PUBLICIDAD OFICIAL

La derecha, como siempre, ve el árbol pero no mira el bosque, que es donde se encuentran las mayores riquezas del entorno. Ataca a la Ministra Corcho, porque va a contratar publicidad para defender la reforma a la salud. Pues bien esa no es ninguna falta, toda vez que la Corte Constitucional ha defendido ese derecho en poder de los funcionarios, porque los programas que se ejecutan hacen parte de las ofertas que se les hicieron a los ciudadanos. El triunfo de Gustavo Petro fue inobjetable y, por tanto, tiene derecho a que con sus ministros que forman el gobierno divulguen las diferentes formas de cumplir con quienes votaron por el programa ganador. Art. 10 Ley 1474 de 2011 fue declarado exequible mediante sentencia C-534/12. La norma hace parte de la ley  “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

El artículo de la ley en el inciso 1º expresa lo siguiente: “Artículo 10. Presupuesto de publicidad. Los recursos que destinen las entidades públicas y las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado del orden nacional y territorial, en la divulgación de los programas y políticas que realicen, a través de publicidad oficial o de cualquier otro medio o mecanismo similar que implique utilización de dineros del Estado, deben buscar el cumplimiento de la finalidad de la respectiva entidad y garantizar el derecho a la información de los ciudadanos. En esta publicidad oficial se procurará la mayor limitación, entre otros, en cuanto a contenido, extensión, tamaño y medios de comunicación, de manera tal que se logre la mayor austeridad en el gasto y la reducción real de costos.”

Si miramos hacia el pasado en el Gobierno de Juan Manuel Santos se gastaron más de $2 billones en publicidad. Iván Duque según informes oficiales gastó más de $46.000 millones y elevó la planta de cargos de 18 a 54 personas. La tendencia de los gobiernos anteriores era encumbrar la imagen del presidente y no para ofertar mejores servicios a la comunidad. Por otra parte, la norma transcrita arriba también dispone que “Los contratos que se celebren para la realización de las actividades descritas en el inciso anterior, deben obedecer a criterios preestablecidos de efectividad, transparencia y objetividad”. Ello significa, entonces, que mientras no se vulneren las disposiciones legales la publicidad oficial es válida, si respeta las pautas definidas por las normas. Seguramente el gobierno nacional garantizará “la igualdad de posibilidades en el acceso a la publicidad, la no discriminación de quienes sean críticos de la labor del gobierno y la posibilidad de controlar a quienes toman la decisión de colocar la publicidad que se compra con dinero público”. El ejercicio de la oposición en Colombia está garantizado por disposiciones claras, completas y exigibles, que nuestras cortes se han encargado de explicar.

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