ESTADO SOCIAL

La Constitución de 1991 detalla la forma y caracteres del Estado que se organiza con el calificativo de “social de derecho” en el artículo 1º. Las consecuencias de esta materialización dogmática son profundas, desde el punto de vista de lo que el Gobierno puede y debe hacer, impulsar o coordinar. Uno de los deberes sociales constitucionales con carácter específico se refiere a la protección especial de aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13 inc. 3º  C.P.). Se trata de un deber en cabeza del Estado, correlativo al derecho fundamental a la igualdad, en su modalidad de una acción afirmativa a favor de las personas colocadas en el supuesto de hecho establecido por el Constituyente.

“El derecho fundamental a la igualdad en su variante del derecho fundamental a la protección especial del artículo 13 inciso 3º  de la Constitución es un derecho de aplicación directa e inmediata (art. 85 C.P.), cuya exigibilidad no depende de su desarrollo legislativo ya que de otro modo se podrían poner en grave riesgo otros derechos fundamentales de la persona, como por ejemplo la vida, la integridad personal o la salud, porque la persona en condiciones de debilidad manifiesta no tiene la capacidad de ejercer y hacer respetar sus derechos fundamentales”. (Ver T-1031/04)

De allí que en el Estado social es importante distinguir entre derecho y negocio. El derecho es exigible, el negocio tiene unas limitantes, no hace parte de la intimidad de las personas, ni de su libre desarrollo, ni está garantizado, por ejemplo, con la acción de tutela, insignia de oro de la Carta Política. Es necesario acudir a otros instrumentos legales menos efectivos para buscar la protección en un negocio, que no esté directamente relacionado con los derechos fundamentales de la persona. En el Estado social la economía de mercado tiene una limitaciones, supone responsabilidades con la sociedad, implica obligaciones, los abusos deben ser controlados. (Art. 333)

El Gobierno en todas las épocas ha sido incompetente cuando se torna corrupto y abusador, o hace fraude a la ley para conseguir sus propósitos. El sector privado siempre ha buscado el ánimo de lucro, es su esencia, persiguen el fin a veces sin importar los medios y, por eso, se necesitan gobiernos fuertes para que dirijan la economía. El gobierno tiene que intervenir, dentro de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, producción, distribución y consumo de bienes, en los servicios públicos y privados, que busque la calidad de vida de los habitantes (Art. 334). Por eso el artículo 4º fijó la regla más importante que tenemos que cumplir todos: “La Constitución es norma de normas”. En caso de incompatibilidad con otros preceptos deben aplicarse las disposiciones constitucionales. De allí la importancia de que todos tengamos claro que los derechos humanos no pueden ser tratados como negocios sino como prototipo de todo lo que existe, y tratar a las personas como principio y fin de todas las cosas.

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta