RESPONSABILIDAD INDELEGABLE EN CONTRATOS ESTATALES

Nadie entiende lo que pasa en el tema de la contratación estatal a nivel de los Municipios, Departamentos y la nación. Todos los servidores que tienen competencia para celebrar contratos no quieren ejercerla, pero lo primero que hacen es delegarla para después manipular a los delegatarios a fin de que adjudiquen los contratos a los amigos. Una reforma sensata a la ley de contratación seria prohibir dicha delegación si quieren que la responsabilidad no se diluya o asignarla directamente a ciertos cargos de los niveles requeridos por la Nación y nuestras entidades territoriales. Otra forma de combatir el desgreño que impera hoy es terminar la contratación interadministrativa o señalar los casos específicos donde puede usarse esa figura, hoy desacreditada por muchos tramposos.

Lo increíble es que la jurisprudencia de nuestras altas cortes ha delimitado los aspectos jurídicos de estas hipótesis normativas, pero los organismos de control fallan a favor de quienes defraudan o abusan de la ley para ocultar sus verdaderas intenciones, que son de manera evidente pagar favores a quienes financiaron sus campañas o enriquecerse injustificadamente con los dineros del erario público. Todo ello en perjuicio de los niños con hambre, los ancianos necesitados y la red vial, que si bien en algunas partes mejora en otras aparece muy deteriorada o inexistente.

La Corte Constitucional ha señalado en varias sentencias que la delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución en diferentes normas (art. 209, 211, 196 inciso 4 y 305), algunas veces de modo general, otras de manera específica, en virtud de la cual, se produce el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por éste, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.  Al delegar se establece un vínculo funcional especial y permanente entre delegante y delegatario para el ejercicio de las atribuciones delegadas. En virtud de tal vinculación, el delegante conserva y ejerce la facultad para reformar o revocar los actos o resoluciones del delegatario y para revocar el acto de delegación.

El delegante debe estar informado de manera permanente sobre la forma como se están ejerciendo las funciones delegadas; en materia de contratación, se parte de la premisa según la cual el delegante no se exime de responsabilidad por los actos que despliegue el delegatario (Art. 21 Ley 1150/07-Reforma Art. 12 Ley 80/93). En efecto, en dicho ámbito el delegante debe responder por acción, omisión o extralimitación en el recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad delegada. El delegante, entonces, es responsable de toda irregularidad que surja del Contrato. Si en los organismos de control y en la Fiscalía no saben estas elementales explicaciones para expulsar de la administración a los funcionarios violadores de la ley, conocimientos que se dan en cualquier conferencia de contratos estatales, nuestra patria merece la peor de las suertes. Los cambios que ofreció el pacto histórico deben empezar por la reforma a fondo en la contratación del Estado.

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