PÈRDIDAS EN LAS ESPD

El artículo  146 de la Ley 142 de 1994 dice que “la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.” No hay razón, entonces, para que las pérdidas que presentan las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios (ESPD) se trasladen al usuario, salvo por la ayuda que el propio gobierno da a los grandes empresarios para que toda inversión que hagan se salve y produzca onerosas utilidades, en contra del bolsillo  de los usuarios. Esto ha venido sucediendo desde 2007 en el servicio de energía, cuando el gobierno del expresidente Uribe, mediante Decreto 387 de la fecha, estableció nuevos criterios para la asignación de los costos que se derivan de este problema, de manera tal que cada agente (distribuidor y/o comercializador) debe presentar un plan de reducción de pérdidas para aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), cuyo costo será trasladado a los usuarios.

El Ejecutivo en tiempos pasados, por tanto, pensaba que era mejor solidarizarse con los ricos que con los pobres, pues la mayoría de los consumidores sufren el alto costo de los servicios, por la negligencia de los empresarios dueños del negocio que no quieren bajar sus ingresos y a pesar de que las pérdidas deben ser asumidas por el operador de la actividad mercantil, son los usuarios finales los que deben sacar de sus ingresos el pago de esas sumas, que no entran a la caja de las empresas porque personas inescrupulosas hurtan el consumo, hacen conexiones ilegales o simplemente desperdician buena parte de la producción. La distribución de servicios públicos domiciliarios es un monopolio donde el único que resulta perjudicado en la linea es el consumidor final, que paga las malas administraciones de las empresas, el derroche, los sobrecostos y el desangre de los usuarios que no quieren pagar.

El código penal establece como delito la defraudación de fluidos, en el artículo 256 (modificado Ley 890 de 2004, art. 14). Pero en vez de perseguir a los ladrones, el Estado lo que hace en trasladar el valor de las indemnizaciones a los usuarios y cubrir al dueño de las inversiones empresariales. Lo que debería hacer la Superintendencia de Servicios Públicos es exigir más eficiencia a las empresas para eliminar las pérdidas, ejercer control directo sobre el consumo y con los empresarios denunciar a los que se apropian por medios clandestinos de los servicios públicos. Muchas de esas pérdidas se producen por actos cometidos por “ladrones de cuello blanco”, que además de sus ganancias, tienen a ciertos gobiernos como aliados para despojar de sus pocos ingresos a la mayoría de los colombianos. Ojalá eso cambie con este gobierno.

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