PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO

La reforma integral de una constitución no es fácil. Primero, porque las antiguas normas siempre tienen defensores y detractores. Los amigos del statu quo no quieren que nada cambie. Los demás que todo se vaya al traste. Segundo, porque hay que poner de acuerdo a la mayoría de la sociedad, lo que requiere consensos no solamente sobre derechos y libertades sino, especialmente, frente al modelo económico, las instituciones relevantes, la estructura general y las posibilidades de que los casos particulares tengan siquiera una mención en alguno de los artículos de la Carta Fundamental. Por eso hay constituciones cortas y las hay muy largas. Cada Estado escoge la mejor opción.

Si nos fijamos en el proceso constituyente de 1991 en Colombia encontramos que desde el principio de las discusiones se trató de precisar si se trataba de una asamblea constitucional o de una asamblea constituyente. Lo cual no significa que cada término sea de  menor importancia. Unos decían que lo constitucional implicaba un cambio parcial con controles y lo constituyente un cambio total sin el control posterior de la ratificación popular. Empezamos a transitar el camino del cambio limitado al texto y terminamos con una nueva constitución de 380 artículos. Pero ni siquiera en nuestro caso se habla del triunfo o del fracaso del Presidente de la época, se habla más de los jóvenes que impulsaron la séptima papeleta y de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, de sus tres presidentes y de las gacetas que se imprimieron y que algunos conservamos como una reliquia.

Ferdinand Lasalle en Conferencia pronunciada en Berlín en 1862 titulada ¿qué es una Constitución?, lo explicó con claridad meridiana: “la Constitución de un pais es en esencia la suma de los factores reales de poder que rigen en dicho pais”. No se trata de una composición jurídica o científica desde el punto de vista de la hermenéutica del derecho. Mas bien el concepto tiene tintes sociológicos y pragmáticos. Una Constitución no se puede hacer contra el pueblo, o contra una clase social o económica, una etnia o una ideología. El contenido del texto debe compilar la esencia de la nacionalidad, esto es, de todos sus habitantes.

La enseñanza del caso Chileno es que al parecer no se tuvieron en cuenta los valores naturales de su propia sociedad. Quienes actuaron como constituyentes no interpretaron los llamados “signos de los tiempos”, sino que se interpretaron a sí mismos. Por ello el resultado de la votación para aprobar o negar el texto fue mayoritariamente el no apruebo, pues si bien el texto aparecía jurídicamente estructurado de conformidad con el derecho vigente, los factores reales de poder de esa sociedad no se vieron reflejados en el resultado final. Se trata de una experiencia muy diferente a la de Colombia pues hoy todos respetamos el texto aprobado en 1991 y las reformas que le han hecho a la Carta Política obedece a situaciones coyunturales, porque la Corte Constitucional se ha encargado de mantener inmodificables los pilares de esa regulación. Por otra parte la nuestra es una constitución normativa que desarrolla de manera anticipada el principio esencial de que “que la constitución es norma de normas” y, además, de aplicación directa. (Art. 4º)  

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