POLITIQUERIA RAMPANTE

Si el Presidente Gustavo Petro logra que se convoquen todos los concursos que la derecha no quiso estructurar para mantener en provisionalidad a sus adeptos y compinches, ya habría ganado un lugar en la historia de la buena administración de los colombianos. Es increíble que la Fiscalía tenga 15.000 vacantes y que en contratos de prestación de servicios o “nómina paralela”, se hayan gastado $4.5 billones. Nada justifica esos números que escandalizan sobre la forma como se manejan las estructuras del gobierno en Colombia. Y eso que la Función Pública no publica cifras trasparentes sobre el número de cargos creados en otras dependencias estatales, pero en la Contraloría crearon más de 2000 cargos y otra cifra igual en la Procuraduría. Todo un verdadero escándalo sobre el que nadie habla.

la Ley 909 de 2004, establece en el artículo 27 que “(…) La carrera administrativa es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer, estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público. Para alcanzar este objetivo, el ingreso y la permanencia en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, mediante procesos de selección en los que se garantice la transparencia y la objetividad, sin discriminación alguna.” Precisamente mantener los cargos en provisionalidad, favoreciendo recomendaciones politiqueras, viola todos los principios de la carrera, especialmente la meritocracia y la igualdad. La carrera es regla y principio constitucional, pero parece que a las anteriores administraciones lo que menos les importaba era cumplir la Carta fundamental y las leyes en estas materias.

Esto supone que las excepciones a la regla general son de interpretación restringida y deben estar justificadas en la ley de acuerdo con la naturaleza de la función asignada. En otras palabras, se trata de salvaguardar la función pública de: “(…)la influencia directa de los partidos y de los intereses políticos de carácter partidista en la integración y conformación de los cuadros de la administración pública, y el de limitar al mínimo los efectos de las variaciones en los esquemas y acuerdos de gobernabilidad en un régimen democrático y participativo como el nuestro, y para poner a salvo de estas posibles y periódicas alteraciones a la mayor parte de los funcionarios y para garantizar el funcionamiento idóneo y continuado de la administración(…)” como lo repite la Corte. 

Es tal la importancia que en nuestro ordenamiento jurídico se le otorga a la carrera administrativa, con sus componentes de concurso público, mérito e igualdad de oportunidades para acceder, permanecer y ascender a los cargos públicos, que la Corte Constitucional la ha distinguido como uno de los valores o principios que identifican la Constitución de 1991. Así, se ha establecido que:  “(…) dentro de la estructura institucional del Estado colombiano, la carrera administrativa es un principio constitucional, y como tal una norma jurídica superior cuyo desconocimiento vulnera la totalidad del ordenamiento constitucional y, por lo mismo, una de las garantías cuyo desconocimiento podría acarrear la sustitución de la Constitución, cuando se la desconoce en conjunto con otras garantías constitucionales (…) Tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia, la finalidad de la carrera administrativa, consiste en asegurar las condiciones de eficacia, eficiencia, moralidad, imparcialidad y transparencia de la función pública y garantizar el ingreso y ascenso en los cargos públicos en condiciones de igualdad a través del sistema de méritos inherente a la misma. Ojalá, pues, que el Pacto Histórico reivindique el apego a la ley sobre intereses políticos funestos para la democracia y el buen gobierno que imperaron hasta el 7 de agosto del 2022, y asigne los dineros suficientes para que en estos próximos 2 años la carrera administrativa sea la reina del poder público en todo el territorio nacional.

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