Según datos de Planeación Nacional “Los departamentos mejoraron de forma significativa en sus resultados promedio el Índice de Desempeño Fiscal pasando de 54,1 a 57,5 puntos -entre 2020 y 2021. Durante el año pasado los ingresos de los territorios llegaron a los $133,38 billones (un aumento del 12,4% frente al 2020). Un 62%% de la deuda territorial está concentrada en: Bogotá, Medellín, Barranquilla, Antioquia y Cundinamarca. Estas cifras muestran que las entidades territoriales tiene importantes fortalezas que deben ser apoyadas lo que daría como resultado un soporte más a la descentralización. Por eso el Presidente Gustavo Petro sugirió que puede crearse un nuevo Departamento. “Como todos ustedes saben, aquí es más fácil llegar a Barrancabermeja que a la capital del departamento. Lo mismo sucede con el sur del Cesar, el sur de Magdalena o el sur de Sucre; lo mismo sucede con el oriente antioqueño, el occidente santandereano y el occidente boyacense”, dijo el mandatario.
La región se caracteriza porque la atraviesa el río Magdalena, lo que facilita la conexión entre los municipios que la conforman, los cuales están en los departamentos de Bolívar, Cesar, Santander, Antioquia, Caldas, Boyacá y Cundinamarca. Además de Puerto Boyacá, otros municipios que podrían hacer parte del nuevo departamento son Puerto Triunfo, Puerto Nare, Barranca, Cimitarra, Puerto de Rio, Arenal, Morales y otros que resulten de los estudios. (https://colombia.as.com). Tal vez los ejemplos más notorios pueden verse en la pujanza de Risaralda, Quindío y Cesar, que fueron separados de otros territorios más grandes como Caldas los dos primeros y del Magdalena el último. Las causas en todos los casos han sido “conflictos de naturaleza regional, política, sociológica, cultural, e ideológicas, sumado a que los recursos públicos se invertían en mayor medida en las Capitales”.
La jurisprudencia ha señalado que el núcleo esencial de la autonomía de las entidades territoriales está compuesto por las siguientes prerrogativas: (i) Derecho de las entidades territoriales a gobernarse por autoridades propias, (ii) Derecho de las entidades territoriales a gestionar sus propios intereses y ejercer las competencias que les correspondan, (iii) Derecho de las entidades territoriales a establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y a participar en las rentas nacionales, (iv) Derecho de las entidades territoriales a administrar sus recursos. “Ante la extensión de la democracia la Corte Constitucional ha señalado que el principio democrático que la Carta prohíja es a la vez universal y expansivo. Universal porque compromete varios escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados y también porque la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que válidamente puede interesar a la persona, a la comunidad y al Estado y sea por lo tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación del poder. Es expansivo porque ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción”.
La creación de una nueva entidad territorial no genera concentración de poder y centralización, al contrario de lo que algunas voces aisladas expresan, pues se repartiría más la riqueza pública y se administraría con mayor conocimiento de las realidades de los Municipios que hoy se ven muy lejos de sus capitales y mientras éstas crecen y se industrializan, sus contornos pierden pujanza, obligando a muchos a emigrar del campo. La idea de mejorar siempre será bien recibida por todos aquellos que anhelan el progreso y mejores servicios públicos para las comunidades. Por eso un nuevo departamento llena de esperanza a los habitantes de los pequeños municipios que se acogen a esta figura jurídica y política.
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