LA PAZ PRIMERO

Hay una gran diferencia entre el gobierno que terminó y el que empezó el 7 de agosto de 2022. El primero era guerrerista y este pacifista, el anterior pro empresa capitalista y el de hoy pro empresa con función social que implica obligaciones. Las dos posiciones del nuevo gobierno se ajustan mejor a los postulados de la Carta Constitucional de 1991, toda vez que el Gobierno del Pacto Histórico con la Presidencia de Gustavo Petro,  propende por el cumplimiento de los postulados incluidos en la primera parte del texto constitucional, especialmente el referido a la defensa de los derechos fundamentales de la persona humana. Quienes hemos sido profesores de teoría constitucional siempre copiamos las etapas en que se han prefigurado esos derechos, como de primera, segunda y tercera generación, sin demeritar los de cuarta generación que son los más nuevos, donde los tratadistas incluyen el desarrollo de nuevas industrias, las tecnologías de la información, la comunicación y el ciberespacio, entre otras.

El derecho interno de los Estados se ha visto, ante las necesidades de reglamentación de las distintas categorías de Derechos Humanos, en la obligación de establecer una jerarquía entre ellos, situando en el plano más privilegiado a los denominados “Fundamentales“. Así ocurre por ejemplo en la Constitución Política de Colombia que, en su artículo 5o. consagra “la primacía de los derechos inalienables de la persona”, y en su artículo 86 estatuye la procedencia de la “acción de tutela” a fin de garantizar “la protección inmediata de sus Derechos Constitucionales Fundamentales”, al tiempo que en el artículo 214 numeral 2 de la Carta Política, limita el ejercicio de las facultades propias de los Estados de Excepción, en el sentido de que “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales”.

En efecto, el artículo 22 de la C.N., contiene el derecho a la paz y el deber de obligatorio cumplimiento, derecho éste que por su propia naturaleza pertenece a los de la tercera generación, y requiere el concurso para su logro de los más variados factores sociales, políticos, económicos e ideológicos que, recíprocamente se le pueden exigir  y cuya dificultad más notoria es hacerlo realidad por su naturaleza cooperativa y solidaria, que requiere el aporte de todos. Pero la Corte Constitucional en las sentencias relacionadas con el trámite del acuerdo con las extintas Farc, dejó abierto el camino para seguir actuando decididamente en la búsqueda de la paz total y sin exclusiones. Los diálogos emprendidos por el gobierno con los actores de violencia no son contrarios a los textos constitucionales sino, por el contrario, buscan la realización efectiva del derecho fundamental  a la paz de todos los colombianos.

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