GASTO PUBLICO SOCIAL

Uno de los problemas más graves que tiene nuestra democracia es dejar que los Congresistas le metan la mano a la ejecución del gasto público a través de influencias con quienes adjudican contratos para afectar la salud, el medio ambiente, el régimen de aguas y el saneamiento básico, entre otros. Las mafias de la contratación funcionan escogiendo contratistas a dedo, haciendo estudios amañados, evaluando detrás de bambalinas para dejar a los beneficiarios con las mejores calificaciones asì hayan presentado documentos incompletos o falsos, y dejando como los mejores oferentes a los postulados por un Representante a la Cámara o por un Senador.

De conformidad con el artículo 350 de la Constitución, “La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva”.  Y agrega: “Excepto en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”. La norma transcrita atribuye inequívocamente a la ley orgánica de presupuesto la misión de definir el gasto público social. Por ello, la ley 179 de 1994, en su artículo 17, inciso primero, lo define así: “Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión”.

Y según el inciso segundo del mismo artículo 17, “El Presupuesto de Inversión Social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior en relación con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones”. El anexo de la ley de presupuesto  identifica las partidas destinadas al gasto público social, sencillamente, para facilitar la comparación a que se refiere el inciso segundo.

El gasto público social está orientado a dar solución a problemas vitales para las poblaciones más vulnerables. Pro eso es inaudito que servidores públicos se apropien de parte de esos recursos y se los lleven a sus patrimonios personales para comprar casas, carros, fincas, yates y demás objetos suntuarios para satisfacer la vanidad personal y la soberbia de creerse más ricos que los demás. Un castigo ejemplar merecen los autores de tales delitos, consagrados como interés indebido en celebración de contratos, enriquecimiento ilícito y peculado por apropiación en beneficio propio o de terceros. Mano dura desde el gobierno del pacto histórico a todos los que violen el juramento de cumplir la constitución y las leyes

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