BALDÍOS PARA LOS CAMPESINOS

La Corte Constitucional  publicó el COMUNICADO 26 de Agosto 18 de 2022 sobre la SENTENCIA SU-288-22 M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Expediente T-6.087.412 AC. En ella la Corporación establece reglas y criterios orientadores para solucionar los conflictos futuros que se puedan presentar sobre la interpretación y aplicación de la ley al tema de los baldíos de la Nación. A pesar de que el primer documento sobre varias tutelas que llegaron a la Corte es muy claro, se hace necesario esperar el texto final de la providencia para que el gobierno y el Congreso por fin decidan sobre una verdadera política pública en favor de quienes necesitan la tierra en Colombia y eliminen la usurpación de grandes extensiones por parte de terratenientes y personas extrañas al beneficio jurídico que se da a quienes viven de la tierra.

Al hacer el estudio de las acciones constitucionales que llegaron a esa Corporación se encontró que “de acuerdo con la información contenida en las intervenciones dentro de este proceso, el 37,4% de los hogares rurales tiene acceso a la tierra y, de estos, el 59.5% presenta informalidad en la propiedad. Además, según el III Censo Nacional Agropecuario, el 74% de los municipios, que cubren el 67% del área rural del país y el 63% de los predios rurales, tiene catastro rural desactualizado”.

Más adelante la Corte puso de presente que hubo situaciones por fuera de la ley en la entrega de baldíos en procesos de pertenencia: el alto Tribunal expresó refiriéndose a la Sentencia  T-488 de 2014:  “Aquel precedente constitucional es muy relevante, pues advirtió a todos los jueces del país sobre los riesgos que la entrega de baldíos en procesos de pertenencia proyecta sobre la protección de estas tierras y su administración para la reforma agraria; y porque activó a la institucionalidad administrativa para avanzar en la tarea siempre aplazada de establecer un inventario de baldíos y un sistema de registro adecuado; y para actuar en favor de la recuperación de baldíos entregados de forma irregular a particulares”.

La Corte entonces se preocupó por indicar un camino más claro y ajustado a la ley para que los destinatarios del beneficio social del reparto de tierras baldías por el Estado recibieran con títulos ciertos el amparo que la propia constitución les ha señalado. De esta manera concluyó: “En este marco, (i) la Sala considera que, como se estableció en la Sentencia T-488 de 2014, los procesos de pertenencia diseñados para tramitar la prescripción adquisitiva de predios privados no son la vía para acceder al dominio de los bienes baldíos; e insiste en que tales procesos son inadecuados para la reforma agraria pues no contemplan límites en torno al tamaño de los predios, ni la carencia de otros en cabeza del beneficiario, al tiempo que, desde el punto de vista procesal, supone la igualdad de las partes e impide así la defensa de los sujetos de especial protección constitucional. En términos simples, no son aptos para propiciar la igualdad material en un problema con profundas implicaciones sociales, como sí podría hacerlo el derecho agrario, aplicado en clave constitucional”.

Hora pues de que la Banca Pública apoye el desarrollo agroindustrial, entregando a los campesinos por los menos el 30% de los recursos disponibles para créditos, que están concentrados en las grandes ciudades.

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