TRAMITE URGENTE

El próximo Presidente del Senado Roy Barreras en representación del Pacto Histórico, ha advertido sobre la necesidad de que el Congreso asuma sus responsabilidades con más celeridad, para sacar adelante la agenda del gobierno que se instala el 7 de Agosto de 2022. Una senadora habló de golpe de Estado, pues confundió la urgencia que solicita el Presidente, con el fast track, que se aplicó en la aprobación de los proyectos relacionados con el proceso de paz con las extintas Farc. El artículo 163 de la actual Constitución, ya se encontraba en el texto anterior y fue incluido como artículo 21 del acto legislativo 1 de 1968, durante la administración Lleras Restrepo.

No se trata, pues, de una figura nueva sino de una redacción adecuada a los tiempos de hoy. Por ello la Corte ha explicado que la solicitud de trámite de urgencia es una facultad exclusiva del Presidente, y se puede ejercer frente a cualquier proyecto de ley. En efecto “La regla general, establecida en la Constitución resulta del criterio según el cual, pese a formar parte de la misma Rama, las cámaras son corporaciones distintas e independientes, siendo excepcionales y expresas las oportunidades en que, para cumplir funciones del Congreso en su conjunto, actúan como un solo cuerpo. Todo ello se refleja también en la independencia de las comisiones de una y otra Corporación.” Puesto que el trámite de aprobación de las leyes se surte en las cámaras, actuando ellas y sus comisiones de manera autónoma, como corresponde al sistema bicameral, dicha regla general consiste en que los proyectos de ley deben ser aprobados en primer debate en la comisión constitucional permanente que corresponda en cada una de ellas y pasar, en la oportunidad que la Carta dispone, a la aprobación de las plenarias de las dos corporaciones que integran el Congreso (artículo 157 C.P, C-784/14)

Según ese principio, cuyas excepciones son taxativas y de interpretación estricta, los proyectos de ley se entienden aprobados cuando, previa publicación oficial de sus textos, han sido examinados, discutidos y votados en cuatro debates: dos en las comisiones y dos en las cámaras. Acudiendo al lenguaje utilizado por la Constitución, si tales requisitos o la sanción presidencial no se cumplen, el proyecto respectivo “no será ley”. Tales excepciones se dan para la aprobación del presupuesto o en casos específicos que señale el reglamento del Congreso. La facultad del Presidente se puede ejercer en todas las etapas constitucionales del proyecto. El trámite de urgencia es constitucional, como lo ha expresado la Corte y, por tanto, el Congreso puede tramitar de manera expedita cualquier proyecto que el Presidente califique como de urgencia. Con ese apoyo la respectiva corporación tiene plazo de 30 días para decidir sobre el mismo. La insistencia del Presidente generará prelación en el orden del día excluyendo cualquier otro asunto. Como quien dice “a trabajar con urgencia”.

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta