Ya empezaron los gurús de la economía colombiana a decir que no se puede dar un subsidio a las madres cabezas de hogar y a los ancianos no jubilados por la suma de quinientos mil pesos mensuales porque eso es imposible. Nada más falso si se reordena el gasto público, se eliminan los gastos suntuarios, se cobra lo justo a los más ricos de Colombia, se quitan las exenciones injustificadas y se abstienen de iniciar nuevas obras para satisfacer la megalomanía del gobernante para, a cambio, terminar las obras inconclusas, o las que ya tienen aprobadas sus vigencias futuras. Los gastos de funcionamiento necesarios, el servicio de la deuda, los compromisos contraídos con anterioridad, los aportes a salud y pensiones, la inversión social y las regalías, pueden ser ajustadas dentro de los parámetros legales para atender esta propuesta, que llevó a muchos colombianos a votar por el líder del Pacto Histórico Gustavo Petro. Pero hay que entrar en la era de “cero derroche”.
No debemos tener miedo al cambio de paradigma en el gasto. Pasa en las familias y en las empresas. Todos tenemos que ajustar nuestros deseos a los ingresos reales y al pago de aquellos gastos que nos mantengan con vida. Debemos regresar a las necesidades esenciales del Estado. Los gastos suntuarios deben desaparecer. Oficinas de lujo, aviones, carros de alta gama, celulares de última generación, asesores sin objetos contractuales pero con elevados honorarios, derroche en funcionamiento y baja inversión, que deberá orientarse exclusivamente a las áreas donde el beneficio es alto como en la construcción de vivienda, el comercio y el turismo donde se genera empleo de calidad.
Hay que tener mucho cuidado con las afectaciones por la reforma tributaria, entre ellos el mínimo vital y la calidad de vida personal y familiar de los jubilados pues la Corte Constitucional ha proferido muchas sentencias donde detalla el concepto de mínimo vital. Esa Alta Corporación ha reiterado en su jurisprudencia que el mínimo vital es un derecho fundamental ligado estrechamente a la dignidad humana, pues “constituye la porción de los ingresos del trabajador o pensionado que están destinados a la financiación de sus necesidades básicas, como son la alimentación, la vivienda, el vestido, el acceso a los servicios públicos domiciliarios, la recreación, la atención en salud, prerrogativas cuya titularidad es indispensable para hacer efectivo el derecho a la dignidad humana, valor fundante del ordenamiento jurídico constitucional”.
En este orden de ideas, también se ha señalado que el concepto de mínimo vital no se reduce a una perspectiva cuantitativa, sino que, por el contrario, es cualitativo, ya que su contenido depende de las condiciones particulares de cada persona. Así, este derecho no es necesariamente equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente y depende del entorno personal y familiar de cada quien. De esta forma, cada persona tiene un mínimo vital diferente, que depende en últimas del estatus socioeconómico que ha alcanzado a lo largo de su vida. A este respecto, en la sentencia SU-995 de 1999, esta Corporación indicó: “La valoración del mínimo vital del pensionado no es una calificación objetiva, sino que depende de las situaciones concretas del accionante. Por consiguiente, el concepto de mínimo vital no se identifica con el monto de las sumas adeudadas o a “una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación material del valor de su trabajo” (…)”. El mínimo vital de las pensiones altas va hasta 25 salarios mínimos legales mensuales. (Art. 48 Constitución. AL 01/05). De allí en adelante el Estado puede gravar esos ingresos por razones de solidaridad. El Senador Alexander López, ya presentó sus observaciones sobre el tema. Ojalá el gobierno entrante las tenga en cuenta.
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