INFILTRACION DE CAMPAÑAS

Esta semana se conoció por la publicación de un medio nacional que la campaña de Federico Gutiérrez había sido infiltrada por el Pacto Histórico. Pero al leer la noticia, según explicaciones del abogado Miguel Ángel del Río, vemos que el comunicador lo argumenta de la siguiente manera: “Palabras más, palabras menos, Del Río manifestó que tienen personas en cada campaña para tener evidencias de la compra de votos, sobre todo en el caribe. Las reacciones no se hicieron esperar y de inmediato desde la campaña de Gutiérrez se fueron lanza en ristre contra lo que dijo el jurista”. Ahora bien veamos los hechos de parte y parte para precisar si realmente hay la posible comisión de un delito en el caso de las personas que llegan a una campaña a obtener información sobre la comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática.

El Candidato de la derecha “Fico” Gutiérrez como quiere que lo llamen, dice que se violó el artículo 192 del Código Penal. Pero si se miran los elementos de este delito no aparece que, en principio, haya tipicidad, si se tienen en cuenta los textos publicados por el Abogado del Río. Las personas que se incrustan en campañas políticas para obtener información de delitos no está contemplada en el código penal, apenas sí pueden convertirse en testigos de hechos que interesan a las víctimas. Como se trata de comisión de actividades delictuosas investigables de oficio, los hallazgos deben ser entregados a la Fiscalía y no al público en general, pues mientras se estén investigando los hechos las diligencias están amparadas por la reserva legal. Ser testigo de un hecho delictuoso y verificar personalmente tales comportamientos, en principio, sin otra consecuencia desde el punto de vista normativo, no puede generar la alarma que describe el candidato de la derecha, lo que debe llevar es a que se tomen medidas de control interno para que nadie compre votos y terminen los directivos de los partidos y candidatos comprometidos en graves acciones contra la democracia colombiana.

En Colombia, incluso,  hay también una figura que es la del acusador privado regulado por la Ley 1826 de 2017, que permite que “cuando se autorice la conversión de la acción penal pública a privada, y entre tanto esta perdure, la investigación y la acusación corresponderán al acusador privado en los términos de este código”. Es decir, hay mecanismos para que los particulares impulsen investigaciones teniendo en cuenta todos los instrumentos que la ley establece. Por otra parte las víctimas y los testigos deben ser protegidos por las autoridades para el ejercicio de sus derechos, así como los delincuentes también tienen derechos dentro del contexto del debido proceso. Y si el testigo pone en conocimiento de la justicia los hechos delictivos la Fiscalía debe disponer de medidas especiales de protección. Me parece que la reacción del candidato de la derecha fue prematura y debió verificar más el contexto de la información antes de reaccionar como lo hizo, pues no se sabe si fue por reclamar su inocencia o por miedo a ser cogido en flagrancia o, tal vez, para ganar un titular de prensa contra el pacto histórico. Hecho que le salió al revés.

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