DECISIONES ILEGALES

El Presidente Duque se ha mantenido en un ambiente de ilegalidad, con actuaciones más de tinterillo que de abogado, como dice que es el título que obtuvo. (Tinterillo: Sustantivo masculino. Persona que no ha completado sus estudios de Derecho, pero que ya ejerce labores en ese campo). Varias decisiones de importancia han sido declaradas inexequibles por la Corte Constitucional y, en otros casos, los Tribunales le han cuestionado medidas ilegales. Colombia no parece por estos tiempos un Estado de derecho sino una República maniatada a la discrecionalidad y al totalitarismo del ciudadano que ejerce como Presidente. Esta clase de totalitarismos debe entenderse como la concentración del poder y el debilitamiento de la democracia. Fue muy grave lo que pasó con el Alcalde de Medellín, independientemente de que la decisión de la Procuraduría esté siendo juzgada por la CIDH, con base en el precedente generado por la Sentencia del Líder del Pacto Histórico Gustavo Petro, que dejó señalado en el numeral: “132…En tanto la destitución e inhabilitación solo puede ser impuesta por un juez competente previa condena en proceso penal, la Corte advierte en este caso una violación al principio de jurisdiccionalidad. Esto es así puesto que la sanción contra el señor Petro fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa que, de conformidad con las disposiciones del artículo 23.2 de la Convención en los términos desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal, carece de competencia al respecto”. Ya veremos el resultado de la Alta Corte Internacional en estas materias, habiéndose repetido el hecho con el Alcalde de Medellín que configuró otro acto violador en el caso ya anotado. Además tenemos pendiente la sentencia de la Corte Constitucional sobre las reformas que añadieron a la Procuraduría el poder jurisdiccional.

La decisión de suspensión por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia a la decisión presidencial de encargo indica que prima facie hay normas vigentes violadas y que al analizar el conjunto de pruebas aportadas con la demanda así se evidenció. El auto está en firme de acuerdo con el artículo 286 del CPACA. Medellín se quedó sin Alcalde, si el Presidente no nombra de manera inmediata a una de las postuladas por el movimiento que respaldó a Quintero. El Presidente que debe dar ejemplo del cumplimiento de la Constitución y de la Ley, pues así lo juró (Art. 188 Constitución), las ha violado de manera flagrante y repetida, lo cual debería hacer sonar las alarmas de todos los abogados en Colombia, especialmente por esta desviación de poder y por la que también se cometió con la modificación de la ley de garantías. Los efectos de la decisión es catastrófica para la ciudad de Medellín, pues los actos que haya firmado el Alcalde encargado ilegalmente son nulos y él deberá asumir la responsabilidad patrimonial consiguiente, especialmente si hizo nombramientos o celebró contratos que implican erogaciones del tesoro público. Ojalá nunca más volvamos a ser testigos de tamaños desafueros, cumplidos y ejecutados por el jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa cuya responsabilidad debe ser máxima en cuanto a las decisiones que toma. Y que no se diga que es culpa de los asesores, pues el Presidente Duque siendo abogado, como dice que es, está demostrando que pudo haber pasado por las aulas y frente a sus profesores con una actitud de estudiante que recibió el conocimiento sin “romperlo ni mancharlo”, y que más bien su paso por la universidad fue un recreo de sabiduría, pues sus decisiones tan cuestionadas sorprenden al de arriba y al abajo. Agradecemos a la normatividad existente que el término de su periodo llega a su fin para no seguir en la incertidumbre que genera un mandato tan débil jurídicamente y cuestionable en términos sociales y económicos.

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