VOTO COMPRADO

Nada genera peor calificación para un país que dentro del sector empresarial y de las comunidades que tienen relaciones con el gobierno se pueda evidenciar que los asuntos públicos se manejan comprando o vendiendo conciencias. La compra de votos demuestra que algunas personas consideran que los demás son una mercancía y que su dignidad humana está tan depreciada que torcer la voluntad de un elector solamente cuesta hasta $100.000 pesos un voto. El que vota por el precio de una moneda tampoco tiene una percepción clara de su valor como parte de una sociedad.

Las personas nunca pueden ser instrumentos. La dignidad de la persona exige respeto.  Las personas deben reclamar siempre por su dignidad en la medida que sean tratados como sujetos y no como objetos; que los consideren siempre como un fin en sí mismos, lo que llama al reconocimiento de su personalidad jurídica y de todo lo que necesita para vivir dignamente. Esta dignidad de la persona implica reconocer a los demás como otro yo en las relaciones interpersonales. Tenemos que reconocer, garantizar y promover la dignidad de todos y los derechos humanos removiendo los obstáculos que se oponen a ellos. La dignidad de la persona emana de su de ser moral, de su libertad y racionalidad. Estamos obligados a respetar su superioridad sobre todo lo existente, como sujeto de derechos y nunca sometido a los demás. La dignidad de la persona es independiente de su capacidad intelectual o estado de conciencia.

Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión “dignidad humana” como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (ii) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo.(T-881/02)

La compraventa de votos es una afrenta contra el ser humano, por tanto, merecedor del más estricto rechazo penal, disciplinario y policivo. La comisión de delitos contra los mecanismos de participación democrática es de mucha gravedad para que no se le dé la importancia necesaria acelerando las investigaciones contra los autores, cómplices y auxiliadores de tales ofensas que afectan a la persona, la sociedad y la democracia. El voto comprado, es la visión más torpe y siniestra de la democracia participativa y para eso el gobierno tiene todos los instrumentos de prevención y sanción. Pero la sociedad tiene que denunciar y poner en evidencia a quienes trafican con el voto, pobres, ricos y empresarios.

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