TRABAJO POR HORAS

Una propuesta del candidato Federico Gutiérrez vocero de los empresarios y de los partidos tradicionales de derecha en Colombia, defiende mantener el trabajo por horas, por lo cual el candidato del pacto histórico replanteó el tema alegando que “el trabajo por horas lleva a la reducción salarial y a la máxima inestabilidad laboral. El contrato de trabajo debe ser laboral y garantizar estabilidad en el tiempo con prestaciones sociales al trabajador y la trabajadora”. Fico, como le gusta que lo llamen dijo que ““Nunca iré en contra de los derechos de los trabajadores. Y, Petro, hay que leer al menos las normas. El trabajo por horas se permite hace 70 años en Colombia; es una figura del Código Sustantivo del Trabajo. La propuesta es que a esas personas se les cotice Salud y Pensión”. Ahora bien, el Código del Trabajo Colombiano puede ser modificado y los trabajadores suponen que de eso se trata la visión del candidato del pacto histórico, que se cumplan las decisiones de la OIT que ha dicho que el trabajo por horas es excepcional y, en todo caso, los reglamentos “deberán ser dictados previa consulta a las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores y habida cuenta, especialmente, de los contratos colectivos que puedan existir entre esas organizaciones”. (Convenio C030/1930)

No obstante que la Constitución ordenó al Congreso expedir el Estatuto del trabajo, el Congreso ha omitido esa obligación. Seguramente los empleadores no lo consideran necesario y hacen lobby ante los gobiernos de turno y los Congresos de la República que desde 1991 debió aprobar dicha herramienta que garantice “igualdad de oportunidades para los trabajadores remunerados”. Otro aspecto importante del contrato laboral es que los trabajadores tengan estabilidad en el empleo. La facultad del despido por justa causa debe se especialísima y en casos específicos señalados en el estatuto del trabajo, con intervención del juez laboral, mediante un procedimiento breve y sumario que garantice el debido proceso de las partes. (Art.53 Constitución)

“La hiper-flexibilidad laboral que deriva de esta figura invierte el patrón de regulación por el cual, el principio protector centrado en el trabajo como parte débil de la relación de trabajo, se traslada a la demanda de trabajo poniendo el acento protector en el capital, parte fuerte en el ámbito del vínculo laboral. La implementación de la contratación laboral por horas afecta pilares básicos del sistema de relaciones laborales como la seguridad en el ingreso y la estabilidad laboral que compromete la realización de postulados constitucionales y los elementos de trabajo decente como modelo de regulación universal que incluye la promoción de derechos en el trabajo.” (Ver Diario Portafolio Febrero 04/2020). Señala también el comentarista Iván Daniel Jaramillo Jassir del Observatorio Laboral Universidad del Rosario que los riesgos sobrevinientes en protección de invalidez, vejez y muerte deben ser cubiertos por toda la vida.  Para la Corte Constitucional, “el derecho al trabajo comporta la exigencia de su ejercicio en condiciones dignas y justas, es decir, su realización en un entorno sin características humillantes o degradantes o que desconozca los principios mínimos fundamentales establecidos por la Constitución, y además que permita su desarrollo en condiciones equitativas para el trabajador”. (C-107/02). Por tanto el trabajo por horas no parece fundarse en esta dogmática y será rechazado por los trabajadores como hasta hoy. Habría más equidad si el ingreso laboral tomara en cuenta los excedentes financieros y las utilidades de las empresas.

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