AMNISTIAS E INDULTOS

Para entender a las personas hay que revisar la historia de las instituciones. Quienes han estado en el ejercicio del poder no han comprendido su misión hasta cuando salen de él. Después de abandonado el cargo se les ocurren las cosas más maravillosas, ideas que no plasmaron ni en Actos Legislativos, ni en leyes, ni en Decretos. Pero eso sí, están disponibles a toda hora para criticar a los demás y para rechazar sus ideas, mientras se limitaron a desempeñarse sin pena ni gloria.

Un clásico, el Tratado De los Delitos y de las Penas de Cesare Beccaria, ha sido puntal de estudio para quienes tenemos cumplidos programas avanzados en esta materia. En el texto el autor escribió: “Fue, pues, la necesidad quien obligó a los hombres para ceder parte de su libertad propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquélla solo que baste a mover los hombres para que le defiendan. El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso y no justicia; es hecho, no derecho”.

Luego, es la voluntad de la mayoría la que define qué clase de justicia quiere y qué mecanismo se debe emplear para conseguir que la pena cumpla las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado” (Art. 4º  C.P.)

Muchas normas han fijado reglas para las amnistías e indultos en Colombia: Decreto 933 de 1902, en el mismo año y con el fin de terminar la guerra se suscribieron los siguientes documentos: Tratado de Neerlandia, Tratado de Wisconsin, Tratado de Chinácota. Igualmente con posterioridad fueron expedidas las siguientes normas: Decreto 1823 de 1954, Decreto 328 de 1958, Decreto 2090 de 1967, Ley 37 de 1981, Ley 35 de 1982, Ley 77 de 1989, Ley 104 de 1993, Ley 418 de diciembre de 1997, varias veces prorrogada su vigencia. (https://core.ac.uk/download/pdf/30047137.pdf) Recientemente incorporamos a la Constitución reglas relativas al Acuerdo de Paz con las Farc que está en fase de ejecución. Somos pues especialistas en normatividad y en perdones. No se entiende entonces la reacción de la derecha por una idea de “perdón social”, del candidato del pacto histórico que ni siquiera está en una disposición legal, sino en el ámbito de las propuestas de campaña. En política se puede proponer de todo, pero hay procedimientos para que esas propuestas se hagan realidad.

El propio expresidente Uribe presentó a su Partido Centro Democrático una propuesta de amnistía general que llamó “acto legislativo “para superar asimetrías judiciales y de acceso a la función pública”. Dicho documento buscaba permitir “por una sola vez que personas condenadas o procesadas por delitos, o que tengan sanciones o procesos administrativos de pérdida o inhabilidades de derechos políticos, sean elegidas para cargos de representación popular, o nombradas en la administración pública, con observancia de los requisitos generales sobre la materia”. ¿Por qué a unos sí y a otros no? Dejemos pues la hipocresía y atengámonos a los hechos, porque cada día trae su afán. Y pidamos de manera vehemente que la derecha se tranquilice y permita que tengamos unas elecciones en paz.

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