ALARMA CONTRACTUAL

Los candidatos Sergio Fajardo y Gustavo Petro han prendido las alarmas por el manejo del régimen contractual del Estado en plena campaña para elegir Presidente de la República. El candidato a la Presidencia, Sergio Fajardo, denunció que están repartiendo dinero y contratos para influir en las próximas elecciones. Dijo que liberaron $57 billones para que Alcaldes y Gobernadores adjudicaran contratos a dedo. Recordó que no hay garantías electorales ya que no ha sido explicado lo que ocurrió en las elecciones pasadasAdemás, indicó que, aunque se han anunciado medidas no se ha dado la transparencia que se requiere. (RCN Radio. 24/04/2022). Por su parte Gustavo Petro líder del pacto histórico y primero en las encuestas, expresó en entrevista a María Jimena Dussan: “Tienen mucha plata en curso y esto lo van a hacer con plata (y ya en el momento oportuno hablaré de cómo lo están haciendo). Hay una construcción con mucho dinero para intentar que el pueblo colombiano no vote por nosotros, que es lo primero. Lo segundo es que, si no lo pueden hacer, intentarán otro camino”, añadió Petro. (Pulzo. 22/04/27).

Por su parte la Procuradora Margarita Cabello en su concepto para que se declare inconstitucional la norma que modificó la ley de garantías electorales dijo que: “no es posible incorporar una disposición estatutaria en una ley de presupuesto ante la afectación que implica para el principio de frenos y contrapesos” y agregó en este sentido que el artículo 38 de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías es una disposición de contenido estatutario por tratarse de una prohibición asociada a la participación en política de los funcionarios públicos, es decir, un asunto que por mandato constitucional únicamente puede ser regulado mediante un trámite legislativo especial, que incluye el control previo de constitucionalidad que no tienen las leyes de presupuesto”.   Ojalá la Corte acelere la Sentencia.

Tenemos entonces un Presidente y un Congreso a los que poco les importa la legalidad de sus actos con tal de ganar una campaña electoral y quedarse con el primer cargo público del Estado.  Ese es el ejemplo que le están dando a esta generación y a las generaciones venideras, con lo cual demuestran que la corrupción para ellos se elimina cambiando un texto legal así se caiga en la revisión que de las leyes hacen los jueces. Pero las Cortes han reiterado: “En efecto, la moralidad administrativa, como tantas veces se ha reiterado por la jurisprudencia para el caso del ordenamiento jurídico colombiano, presenta dos diferentes rangos normativos: i) como principio de la función administrativa (art. 209 C.P.) y, ii) como derecho de naturaleza colectiva (art. 88 C.P.). I) Como principio de la función administrativa, debe entenderse como aquél parámetro normativo de conducta ética que radica, en cabeza de todos los funcionarios, servidores públicos y particulares que ejercen función administrativa, una obligación axiológica y deontológica de comportamiento funcional según los postulados de la honradez, pulcritud, rectitud, buena fe, primacía del interés general y honestidad.”(Sentencia 540/11. Consejo de Estado)

Por eso es bueno recordarles a los servidores públicos que celebren contratos ilegales que la acción popular no tiene caducidad, salvo ciertas limitaciones que han establecido los tribunales en su jurisprudencia y, por tanto, violar el principio de moralidad en la contratación pública, puede traerles consecuencias muy graves para su libertad y permanencia en el servicio, a menos que se beneficien de la prescripción, porque el paso del tiempo ayuda a los deshonestos a recuperar su virtud.

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