RECONTEO GENERAL

Todos los comentaristas afirmamos que la democracia no es solamente organizar y participar en elecciones. Hay otros factores no menos importantes como la transparencia, la ética pública, el apoyo incondicional de las masas a la regulación electoral, la ausencia de delitos electorales y especialmente la escogencia de ciudadanos integrales para ocupar los cargos que el pueblo elige, sin corrupción de por medio. Todo ello teniendo en cuenta que los elegidos “representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común.” (Art. 133 Constitución Política).

Ahora bien, las elecciones son un proceso complejo, donde participan los electores, los jurados, las comisiones escrutadoras Municipales, departamentales y el Consejo Nacional Electoral, para validar todos los procedimientos que anteceden a la declaratoria de las elecciones, y si hay desacuerdos corresponde definirlos a los jueces administrativos en los tres niveles funcionales. Las reglas están dadas por la Constitución y la ley, por tanto se requieren personas íntegras que las hagan cumplir. Por eso todo el escándalo de las elecciones del 13 de marzo pasado radica en que en el pre-conteo, que emite la Registraduría y que no es el documento válido para certificar la votación, se omitió información relevante, cuya denuncia hizo el Pacto Histórico, al notar ausencia de votación en más de 20.000 mesas según la información entregada por sus voceros.

Después se convocó la Comisión Nacional de Garantías Electorales para el análisis de las presuntas irregularidades evidenciadas y allí se llegó al acuerdo de que no habrá reconteo general de votos. Es importante precisar que el derecho electoral tiene un principio llamado “eficacia del voto” que consiste en que cuando una norma admita varias interpretaciones se le dará prelación a aquella que valide el voto del elector. Luego, la intervención de tres niveles de control electoral más el control de la justicia deberían darle confianza a los partidos y movimientos políticos que participan en las elecciones.

Finalmente es bueno recordar que la Constitución en nuestro país es norma de normas, es decir, que puede aplicarse directamente, si no fuere necesario el desarrollo legal. Para ello se ayudará el intérprete de las sentencias de la Corte Constitucional, máximo órgano de cierre en esta materia. La Carta  (Art. 265 numerales 1 y 4) atribuye al Consejo Nacional Electoral “la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral”. Y, también, “de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la veracidad de los resultados”.

Ello implicaría que el reconteo general, a pesar de no tener antecedentes en Colombia, podría ordenarse por dicha instancia superior, lo cual significa acelerar el nombramiento de delegados en todo el país para terminar ese escrutinio antes del 20 de junio, teniendo en cuenta que el 20 de julio se instala el Congreso, lo cual requiere la logística administrativa necesaria para que todo esté listo ese día para sesionar con los elegidos. Si el Consejo Nacional Electoral (CNE) no encuentra defectos que afecten la verdad del escrutinio así podrá declararlo y negar el reconteo general aun cuando haya solicitud de parte.

Es importante para el país, de todas maneras, entender qué paso ese día 13M, con algunos jurados que no supieron responder por sus obligaciones con la seriedad y la imparcialidad que reclaman las leyes electorales colombianas. Ello en cuanto toca con la remisión de la información electoral como con la anotación clara y cierta de los resultados que reflejaban los votos depositados por los ciudadanos. Quien haya omitido el cumplimiento de su deber funcional tiene que ser sancionado e incluso investigado penalmente. ¿Una tentativa de fraude electoral o simples errores humanos?

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