COLOMBIA INFORMAL

Uno de los esfuerzos más grandes y continuados de los gobiernos debe ser la lucha por mejorar las condiciones de empleo de los habitantes del territorio. La informalidad es una verdadera epidemia, que impide que las personas puedan llevar a sus familias el sustento diario y atender necesidades fundamentales como la salud y la educación. “Un informe del 2018 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) mostró que, para ese año, el 61,2 % de los ocupados a nivel mundial eran trabajadores informales. Estos representaban el 69,6 % de los ocupados en los países de economías en desarrollo. En América Latina, se calculaba que la cifra de informalidad era cercana al 50 %, mientras que, en África, era del 85,8 %; en Asía y el Pacífico del 68,2 % y, en los estados árabes, del 68,6 %. Para la OIT, estas cifras se incrementarían de forma importante como consecuencia del covid-19. (Cortés Nieto 2021.). Los riesgos estaban avisados.

Hoy según informaciones técnicas de Statista “en la zona andina, Ecuador, Perú y Colombia cuentan con más del 60% de su población ocupada en empleos asalariados informales. Entretanto, en México y Brasil, las mayores economías latinoamericanas, este porcentaje asciende a un 57% y a un 47%, respectivamente.” (Chevalier 2022). El trabajo por tanto se preserva por la normativa constitucional “en condiciones dignas y justas”, es decir, sobre el supuesto de que quien aporta su esfuerzo a cambio de la remuneración es un ser humano, que constituye finalidad y propósito de la organización política, del orden jurídico y de las autoridades, y jamás un medio ni un instrumento para alcanzar otros fines, sean ellos particulares o públicos.

El trabajo debe ser remunerado y no puede el empleador obligar al empleado a dar sus mejores esfuerzos sin pago alguno. La orden de trabajo, verbal o escrita, compromete a quien la da en representación de la empresa, entidad o patrono  y genera derechos a favor del trabajador. El solo hecho de que éste inicie sus labores obliga al pago, independientemente de la responsabilidad de quien lo haya vinculado irregularmente. En casos en el que ha sido probada la efectiva prestación de los servicios por el trabajador, cabe la tutela para defender la efectividad del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, y para ordenar que se efectúen los pagos correspondientes. El empleador está obligado a buscar y obtener los recursos para cancelar el salario. Salud, educación y trabajo son el trípode en que se sostiene la dignidad de la persona. Y es el Estado el responsable de proveer lo necesario para obtener estos derechos. Por esa razón necesitamos un Congreso y un gobierno sensible y cercano al pueblo. No el que nos imponen los caciques y los carteles políticos regionales.

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