PROCURADURIA DISFUNCIONAL

Las asustadurías en Colombia se han convertido en una carga presupuestal para el país. Sus resultados son inocuos frente a la corrupción desbordada. Hay que fortalecer los controles internos de la administración y, en el caso de las regiones, crear las dos instancias al interior de dependencias locales que garanticen procesos más rápidos y transparentes. Las funciones de los procuradores delegados en los procesos judiciales tampoco son sustantivas, pues sus conceptos en la mayoría de los casos no se tienen en cuenta por los falladores y, en otros, los funcionarios ni siquiera los rinden. El candidato Juan Manuel Galán propuso de manera abierta eliminar la Procuraduría (Revista Semana 4-10-2021) y otros senadores abogan por verdaderos concursos de méritos para elegir Procurador, Contralor, Registrador, Defensor del Pueblo y Fiscal y no por lo que hoy son las invitaciones públicas o ternas, convertidas en una burla para quienes se presentan a ese tipo de trámites.

A la Procuraduría le han entregado tantas tareas que es imposible que rindan al pueblo colombiano unos resultados satisfactorios. En cambio, sí es una entidad atiborrada de servidores públicos que no saben qué hacer con el cúmulo de trabajo que les llega. Por esa misma cantidad, los expedientes en la Procuraduría, la Fiscalía y en la mayoría de los juzgados y tribunales duermen en los anaqueles. Todos necesitamos respuestas rápidas y oportunas a nuestra quejas. Serviría más una llamada por teléfono para que resuelvan un caso que perderle tiempo de dos a cinco años, alimentando un expediente, donde finalmente la falta prescribe.  

Hoy las oficinas disciplinarias están llenas de investigaciones en etapa preliminar y de allí no pasan. Los ciclos de los procedimientos deben ser sencillos: primero hay una queja, después se llama al inculpado, hay una etapa probatoria y un fallo. Hay que eliminar tanto traslado y tanta actuación que no produzca un efecto verdadero para tomar una decisión de fondo. Las apelaciones deben ser concretas y específicas, señalando los errores en que se incurrió en la decisión final y si no hay ese ataque científico el recurso debe rechazarse. Pero quienes intervienen en el proceso presentan memoriales únicamente para repetir lo que ya se ha discutido en las etapas legales. El derecho en audiencias públicas es el ejercicio más pragmático de la juridicidad, pero no pueden convertirse en escenarios para pronunciar discursos, sino para exponer los hechos y los fundamentos de derecho. Todo lo que sea diferente a estas actuaciones debe desecharse por el fallador y director del proceso. Con razón las abuelas decían: “lo que no sirve que no estorbe”. Acabemos, pues, con tanta dependencia inútil.

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