REVOCATORIA DEL MANDATO

Hay que lamentar siempre que el Constituyente de 1991 no hubiera incluido a todos los servidores públicos de elección popular en causales de revocatoria del mandato, especialmente al Presidente de la República y a los políticos que ofrecen obras y decisiones que no pueden cumplir. La revocatoria del mandato es un ejercicio democrático que permite rectificar las decisiones tomadas mediante el ejercicio del voto ciudadano, si los electores consideran que se han equivocado. Las causales de revocatoria deberían ser más precisas, pero la jurisprudencia ha venido decantando aspectos procesales, como las notificaciones a los servidores que van a afrontar una revocatoria y cada uno de los pasos previos que deben darse para validar la decisión final. “En otras palabras, en el nuevo esquema filosófico de la Carta el ciudadano ya no se limita a votar para la escogencia del gobernante y luego desaparece durante todo el período que media entre dos elecciones – como en la democracia representativa -, sino que durante todo el tiempo el ciudadano conserva sus derechos políticos para controlar al elegido propio de la democracia participativa. El ciudadano no se desentiende de su elección.” ( Se tiene que a la luz de la “Carta Democrática” estatuida al interior de la Constitución Política de 1991, el ciudadano es comprendido como un sujeto político permanente, pues además de intervenir en la conformación del poder público mediante el ejercicio del derecho al voto, dispone entre el interregno que separa dos elecciones la posibilidad de ejercer el derecho político de la revocatoria del mandato, de conformidad con el artículo 40 Superior. Es decir que, la revocatoria del mandato permite a los electores de manera directa –sin intermediarios– poner en marcha el mecanismo de participación ciudadana de control político frente a alcaldes y gobernadores, con el propósito de finiquitar el mandato que le ha sido conferido, de cara al incumplimiento del programa de gobierno presentado en el tiempo pre–electoral y de campaña y, que se constituye en la bitácora de gestión y de desempeño vinculante o, como consecuencia, de la insatisfacción general de la ciudadanía.

Nunca antes, como por estos días, la intervención de autoridades nacionales y de la Procuraduría se había notado tanto en una revocatoria como la que ocurre en Medellín, y en otras ciudades donde el Partido de Gobierno y sus aliados no tienen mayorías. Están pidiendo garantías y que no se haga política por parte de los funcionarios amenazados con revocatorias. Es decir que guarden silencio. Ojalá así fuera siempre, que las instituciones hicieran respetar el derecho de todos no solamente de los amigos del gobierno. Pero esos funcionarios que enfrentan el proceso de revocatoria tienen de todas maneras, en desarrollo de competencias propias de sus cargos, la facultad y el deber de: 1.- comunicarse de forma permanente con los ciudadanos; 2.- de divulgar información relativa a materias de interés general; 3.- de formular opiniones respecto de las políticas gubernamentales emprendidas; 4.- defender las gestiones realizadas y 5.-  ofrecer respuestas a quienes cuestionan sus ejecutorias. Según la Corte estas últimas actuaciones quedan comprendidas por el “natural desarrollo de la democracia” y admiten “apreciaciones subjetivas formuladas a partir de criterios personales.”  Por ello, no todo es silencio, ni obstáculo o veto, para moverse en la dirección adecuada y estar en los medios de comunicación explicando cómo se ha venido cumpliendo el plan de desarrollo aprobado por Concejos y Asambleas. Y muy importante el equilibrio que deben guardar los medios de comunicación y el cuidado de controlar aportes ilegales a las campañas con el objeto de quedarse o sacar al mandatario sometido a revocatoria. Vale la pena que los alcaldes en esta coyuntura se lean la Sentencia de la Corte Constitucional C-794 de 2014, para entender bien el momento político que vivimos y la forma de sortear cualquier problema con la Procuraduría y la Fiscalía.

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