PRESIDENCIA Y JUSTICIA INDEPENDIENTE

Una de las características de los Estados democráticos es la autonomía de las ramas del poder y de los órganos que integran el gobierno del Estado. Por tanto, cada rama y órgano tiene sus funciones, unos en la Constitución y en las leyes otros exclusivamente en las leyes que debe expedir el Congreso. Para ello el Legislador determina la estructura de la administración nacional y expide las leyes que  regirán el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos (Art. 150 numerales 7 y 23). El artículo 113 de la misma Carta dice: “Los diferentes órganos del Estado tiene funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”. El Art. 121 es más específico: “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley”.

Es muy importante precisar que la administración de justicia se ejerce por quienes la Constitución ha señalado en el Título VIII. Como consecuencia de la especificidad de estas normas el Presidente de la República no puede estar en los medios de comunicación haciendo sindicaciones de delitos a diestro y siniestro, imputando conductas sobre responsabilidades que los distintos estamentos de la rama judicial, según su competencia, no han investigado debidamente. Han ocurrido por estos días  hechos lamentables, uno en el Departamento de Arauca, donde murieron varias personas y otras fueron calificadas como desparecidas. El Presidente Duque informó que eran enfrentamientos entre disidencias de las Farc y ELN. Pero  según la fiscalía, las víctimas mortales fueron obligadas a salir de sus casas por hombres armados. “Algunas habrían sido llevadas a Venezuela, asesinadas y posteriormente trasladas a territorio colombiano. Otras murieron en Colombia, pero los cuerpos los abandonaron en lugares lejanos a sus residencias”, añadió la entidad. Y remató: “preliminarmente, las inspecciones han establecido que todas las víctimas recibieron disparos a corta distancia, en la modalidad de sicariato”.

Otra intromisión del Presidente en declaraciones sobre un hecho repudiable ocurrido en Cali donde atacaron un grupo del ESMAD de la policía resultando heridos varios de sus integrantes. El Presidente afirmó, sin prueba alguna, que el atentado era responsabilidad del ELN, que se había atribuido el hecho. “El grupo terrorista ELN se adjudica el atentado en la ciudad de Cali contra la @PoliciaColombia y se adjudica la violencia desatada meses atrás buscando bloquear el desarrollo de toda una nación”, dijo Duque en un mensaje en su cuenta de Twitter. Los dos casos, pues, de extrema gravedad donde hay delitos de por medio, no pueden ser manejados folclóricamente por el primer mandatario que debe ser riguroso y dejar que la Fiscalía investigue y que los jueces decidan quién, cómo y por qué ocurrieron los hechos. Debe haber un programa metodológico para que la investigación avance y actividades de indagación con aplicación de la cadena de custodia que “es el conjunto de procedimientos encaminados a asegurar y demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física”.

El Presidente de la República debe garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos, incluso de los indiciados o imputados de delitos que tienen como escudo el debido proceso establecido en el artículo 29 de la Constitución Política, que se aplica en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Las intervenciones del Presidente en procesos judiciales es indebida, afecta el sistema probatorio e inclina de manera sesgada a la opinión pública en torno a los responsables de las conductas delictivas y produce efectos políticos inadecuados en el sistema judicial y en la ciudadanía en general. Frente a estos hechos el Presidente no puede invadir la competencia de otras autoridades, debe guardar prudente silencio y esperar a que avancen las investigaciones y  que se concluya con las responsabilidades consiguientes. No más efectos politiqueros con declaraciones que afectan el debido proceso judicial y la autonomía de una de las ramas del poder público que debe ser independiente y donde prevalezca el derecho sustancial.

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