LA FUERZA PÚBLICA

Nadie como los antiguos sufrieron las consecuencias de la guerra. Desde el principio de los tiempos los hombres tuvieron que defenderse de otros grupos o tribus que los atacaban. Tuvieron que crear ejércitos. Y cuando se formaron las ciudades donde se concentró la población y se acumularon el comercio y las riquezas, hubo necesidad de amurallarlas y establecer fortificaciones específicas para defender a la población. Hoy la fuerza pública está integrada por personas de carrera, que tienen funciones fijadas en la Constitución. En nuestro caso y en la mayoría de las fuerzas armadas del mundo se aplican reglas generales que podrían resumirse con este enunciado: El uso de la fuerza y de las armas, no es de carácter discrecional, sino que debe estar orientado de manera exclusiva a cumplir las finalidades constitucionales del Estado. Con todo, dicho uso debe estar inspirado en su obligación de garantizar y respetar los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida. Por tal razón, el uso de la fuerza y de las armas debe estar regido por los principios de (i) proporcionalidad, según el cual las acciones no deben afectar los derechos humanos de una manera desproporcionada respecto del objetivo; (ii) necesidad, según el cual las acciones no deben afectar ni restringir los derechos humanos más de lo necesario; y (iii) precaución, según el cual se deben adoptar todos los cuidados posibles para asegurar que la fuerza se emplee de conformidad con el marco jurídico vigente y protegiendo el derecho a la vida en su máxima expresión.

Además, “la fuerza pública no es deliberante” (Art. 219 Carta Política). Este mandato es imprescindible con el fin de garantizar su neutralidad política, les restringe el ejercicio de algunos derechos políticos fundamentales, tales como el derecho al sufragio, de reunión, de petición y a intervenir en actividades y debates de los partidos y movimientos políticos. Adicionalmente, autoriza al legislador para determinar un régimen especial disciplinario y penal, de carrera, prestacional, así como un sistema de promoción profesional, cultural y social.El carácter no deliberante de la fuerza pública es una garantía de su neutralidad en el desarrollo de la vida política y democrática de la nación, neutralidad que es especialmente necesaria debido a la facultad del uso de la fuerza y de las armas. Por ello la  Corte Constitucional ha dicho que “la función de garante material de la democracia, que es un sistema abierto de debate público, le impide a la fuerza pública y a sus miembros -que ejercen el monopolio legítimo de la fuerza- intervenir en el mismo”.

Es odioso, entonces, que el Gobierno con halagos de patriotismo y con mensajes subliminales, trate de desviar el fin primordial de las fuerza para sesgarla en favor de un partido o de una ideología, o en defensa del capital económico o de una doctrina que no sea la defensa de los derechos fundamentales de todos los habitantes del territorio. El tao de la política enseña: “La base de la victoria o derrota militar es el gobierno. Si el gobierno dirige al pueblo de forma correcta y los subordinados confían en los superiores, entonces, la milicia es fuerte”. La fuerza pública está obligada a ser imparcial (Art. 209 C.P.). El pueblo debe respetarla cuando ella acata sin reparos políticos la Constitución y la Ley. Si no lo hace hay que reformarla.

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