FINANCIACION A PARTIDOS POLITICOS

Cuando el Estado asume los gastos de las campaña electorales pretende que la menor cantidad de los recursos totales los aporte el sector privado, pues con intervenciones ajenas a los procesos democráticos, se puede afectar la voluntad de los electores y quienes terminan eligiendo los poderes públicos sometidos a votación del pueblo serán los grandes financistas y capitalistas de una Nación. La igualdad hace parte de las garantías electorales. Una norma de garantías electorales es una guía para el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa; un estatuto diseñado para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para  los electores. Una disposición de garantías también busca afianzar la neutralidad de los servidores públicos que organizan y supervisan las disputas electorales, e intenta garantizar el acceso igualitario a los canales de comunicación de los candidatos. Igualmente, debe permitir que, en el debate democrático, sean las ideas y las propuestas las que definan el ascenso al poder, y no el músculo económico de los que se lo disputan.

Ahora bien, son muchas las personas interesadas en que los debates electorales los ganen uno u otro candidato, teniendo en cuenta las motivaciones particulares de cada sector. Pero lo sustancial es que quien gane esté orientado por los intereses generales de la comunidad y no por causas corruptas o dañinas. En tales procesos hay aportes de organizaciones criminales que se camuflan en partidos o movimientos para obtener beneficios específicos en determinada actividades económicas, como la agricultura, la minería, el ambiente, las obras públicas, la justicia, las tecnologías de la información y otros con grandes inversiones. Incluso esos dineros pueden tener procedencia internacional de mafias organizadas que se reparten los dineros del erario público y entregan un componente mínimo a los cómplices que tienen en los respectivos países. Por eso se habla de lavado de activos en las campañas y de “ríos de dinero” que se ven circular en favor de determinados candidatos partidos o movimientos. Estas organizaciones no tienen escrúpulos con tal de ganar el poder.

La Corte ha tratado de cerrar la puerta a ciertos conflictos de intereses, como lo hizo con la Sentencia C-302 de 2021 donde afirmó: “la Corte encontró que la excepción establecida en la norma ( literal e) del artículo 1 de la Ley 2003 de 2019) es insuficiente para conjurar la inconstitucionalidad de la medida. De acuerdo con dicha excepción, no existirá un conflicto de intereses cuando el proyecto normativo que trata sobre los sectores económicos de quienes fueron financiadores de la campaña electoral genere un «beneficio particular, directo y actual para el congresista». Para el Tribunal es claro que esta disposición no responde a la complejidad de las relaciones que se tejen entre los candidatos y los grandes donantes a las campañas electorales, las cuales se caracterizan por la previsible exigencia de reciprocidad entre unos y otros. En consecuencia, la excepción resulta engañosa, en la medida en que es casi imposible que una situación reúna las condiciones que la norma señala, según las definiciones que la misma norma ofrece. La financiación oficial y privada requiere mucha veeduría para o cual el Consejo Nacional Electoral debería tener funcionarios suyos “escarbando los egresos no declarados” de los candidatos, partidos y movimientos, que sean evidentes en los Municipios donde los gastos superan lo autorizado por la ley.

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