CORRUPCION INOCENTE

Si a uno le preguntan como experto en contratación, cómo pueden evitarse tantos escándalos en la adjudicación de contratos, la respuesta sería simple: hay que acabar con la contratación directa y la falta de transparencia. Cuando uno lee las noticias sobre corrupción lo primero que el funcionario responsable dice es que “abusaron de la confianza depositada” o que “no entiende cómo esas cosas pudieron pasar”. Nunca reconocen el error, ni asumen responsabilidades porque la única que tienen es la de recibir el salario. Los casos conocidos de tres Ministerios por paradigmáticos demuestran que los niños se quedaron sin internet y que el anticipo se desapareció, que las contratistas mencionadas por los periódicos, a pesar de no demostrar que hicieron cosas diferentes de las que hacen los funcionarios de carrera, recibieron sus honorarios y que no los van a devolver.  Además una de ellas dijo que no sabía que tener 24 contratos conseguidos con el apoyo de su esposo era ilegal. Entonces el interrogante es ¿puede una persona que es contratada para adelantar gestiones en el Congreso sobre trámites de proyectos de ley, desconocer lo mínimo que es el procedimiento contractual, es decir, el mecanismo a través del cual le van a pagar sus honorarios? Los ciudadanos estamos seguros de que muchos políticos envidian esa capacidad de intriga y tráfico de influencias de amantísimo marido, que reconoció además que con “el entable que tenía necesitaba por lo menos 50 o 70 contratos”. Quería, entonces, el doble o triple de lo había usurpado. 

Hay una causa evidente de ese desgreño y es que Colombia Compra Eficiente no sirve para nada; o que ocultan información relevante sobre la cantidad de contratos que una misma persona tiene con diferentes niveles de la administración; o, finalmente, que lo importante es el poder y no el conocimiento. Los escritores nos pasamos el tiempo avisando y gritando: “lean, servidores públicos, lean, por favor, que el dinero público se está yendo por las alcantarillas”, porque desconocen las jurisprudencias de las altas cortes sobre el tema. Frente a este caso específico el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo (Consejo de Estado) había dicho en el proceso con radicación número 11001032600020090007000, Ponente Mg. Enrique Gil Botero: “No obstante, se insiste, esto no significa que la contratación directa no deba garantizar aspectos, facetas y espacios posibles de la publicidad, de la moralidad o de la objetividad en la escogencia. De ninguna manera. Simplemente, se exige la que admite y cabe en el proceso simplificado que la ley y el reglamento establecieron. Esto es, se requiere, por ejemplo, que el contratista elegido no lo sea por razones políticas, o de amistad, o de recomendación basada en criterios caprichosos, sino en motivos como la buena calidad del trabajo, la experiencia profesional reconocida, la imagen pública de su actividad profesional, entre otros factores objetivos y criterios de valoración profesional que alejan la arbitrariedad, la subjetividad y el capricho de la selección del contratista, cuando se escoge en forma directa.”

Señor Fiscal General, Señor Contralor, Señora Procuradora: si esta Sentencia no es suficiente para detener a tanto malandrín que interpreta las normas a su amaño, entonces estamos perdidos y debemos esperar a que en el próximo periodo sea elegido un Congreso y un Presidente que acabe con esas madrigueras que son las mafias de la contratación en Colombia.

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