DEMOCRACIA: ¿SIN GARANTÍAS PARA LA OPOSICION?

Nada es positivo si la democracia se basa en mayorías organizadas sobre la base de que “la oposición no puede ganar”. Eso sin importar qué tipo de ideología defienda cada partido político. Lo importante es el poder y el reparto de pedacitos de gobierno, donde cada quien conserva nichos que sirven a propósito individualistas y que fomentan la corrupción. Los estudios concluyen que “los aspectos de la democracia que han registrado los menores avances en las últimas cuatro décadas son los relativos a la reducción de la corrupción, el avance en la Igualdad de género, el aumento de Igualdad entre los Grupos Sociales y el fortalecimiento de la Independencia Judicial”. (IDEA 2020). Por otra parte la misma institución señala que  “la preferencia por la democracia desciende, de 60% a 48% entre 2010 y 2018 (Latino barómetro 2018)”. Y concluye que “la movilización social está adquiriendo niveles sin precedentes. Los manifestantes no temen a la policía ni a los militares, no han vivido los niveles de miseria y represión de las generaciones anteriores.  Los inconformes no huyen, se enfrentan a la fuerza pública. Las técnicas policiales no funcionan, lo que estimula actitudes de rebelión y violencia. Es un fenómeno mundial”.

Una de las libertades más preciadas del hombre es poder transmitirle a los demás ideas y para ello el artículo 11 de la declaración de los derechos del hombre de 1789 consignó: “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos del hombre; por consiguiente, cualquier ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, siempre y cuando responda del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.” Como todo derecho humano, la libertad de expresión impone a las autoridades estatales –de cualquier nivel, en cualquier rama del poder público- cuatro tipos básicos de obligaciones: las de respeto, las de garantía y protección, las de promoción y las de provisión de condiciones jurídicas y materiales para su goce efectivo, sobre la base de la no discriminación.

De allí deducimos que los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica son fundamentales, incluyen la protesta y están cobijados por las prerrogativas del derecho a la libertad de expresión. Estos derechos tienen una naturaleza disruptiva, un componente estático (reunión/pública) y otro dinámico (manifestación/pública). En este sentido, el ejercicio de estos derechos es determinante para la sociedad en la preservación de la democracia participativa y el pluralismo. Adicionalmente, sus limitaciones deben ser establecidas por la ley y, para que sean admisibles, deben cumplir con el principio de legalidad y, por lo tanto, ser previsibles y razonables.

El Preámbulo de la Carta Constitucional establece como sustento de la República un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político. Y en el artículo 1º al señalar la forma y caracteres del Estado enuncia la democracia participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana. Por ello el Estado colombiano y, dentro de él sus autoridades e instituciones,  en el ámbito de sus competencias legales y reglamentarias, se encuentran obligadas a acatar los fallos de las Cortes internacionales sobre derechos humanos. Al actuar en este sentido, (i) se desarrollan los principios y valores contenidos en los artículos 1, 2 y 5 de la Carta, así como (ii) el 22 constitucional, en la medida en la que el acatamiento de fallos internacionales es una herramienta para la paz. Igualmente, (iii) la exigencia en el cumplimento viene dada por la incorporación de las normas sobre derechos humanos a nuestro ordenamiento por vía del bloque de constitucionalidad, previsto en el artículo 93 de la Constitución.

Ese marco jurídico obliga al Gobierno nacional a respetar todos los derechos de la oposición, incluso el de ser alternativa de poder, por lo cual le está prohibido actuar con desviación o abuso de poder, usar los bienes públicos para torpedear las decisiones de los votantes, o excederse en sus intervenciones públicas para denigrar o atacar de manera directa o indirecta a quienes participan de la actividad política. El derecho a que la oposición pueda ganar unas elecciones debe ser garantizado por el propio gobierno  que no debe dedicarse a marrullerías, trampas, exclusiones, discriminaciones y atropellos, contra quienes tienen opción de poder y de cambio.

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta