COARTANDO LA LIBERTAD DE PRENSA Y DE EXPRESIÓN

Un proyecto de reformas a la política anticorrupción ha servido para que algunos legisladores, temerosos de lo que la prensa divulga cada día, decidieran aumentar las sanciones para los delitos de injuria y calumnia. Quienes votaron favorablemente las restricciones a fin de atemorizar a los denunciantes son de los partidos cambio radical, partido de la U, partido liberal, centro democrático y partido conservador. Esas leyes son lamentables en un país que se precia de ser democrático y donde se defiende la prensa libre y la libertad de expresión.

la Corte Constitucional en múltiples oportunidades ha reiterado que la libertad de expresión “es un pilar del Estado Social de Derecho y un principio fundamental de los regímenes democráticos, donde se respeta la dignidad humana y se valora la participación de la ciudadanía y de todos los sectores, lo que permite consolidar sociedades pluralistas y deliberativas”. La Corporación ha reiterado que  la libertad de expresión cumple las siguientes funciones en una sociedad democrática: “(i) permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; (ii) hace posible el principio de autogobierno; (iii) promueve la autonomía personal; (iv) previene abusos de poder; y (v) es una “válvula de escape” que estimula la confrontación pacífica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan. 

 En la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19: leemos “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

La Corte IDH afirma que “la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democrática y una condición fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática.”

Por otra parte la libertad de información comprende la búsqueda y el acceso a la información, la libertad de informar y el derecho de recibir información veraz e imparcial sobre sobre hechos, ideas y opiniones de toda índole a través de cualquier medio de expresión. Con base en ese fundamento la Corte IDH ha señalado que “cuando por medio del poder público se establecen medios o efectúan acciones para impedir la libre circulación de información, ideas, opiniones o noticias se produce ‘una violación radical tanto del derecho de cada persona a expresarse como del derecho de todos a estar bien informados, de modo que se afecta una de las condiciones básicas de una sociedad democrática’. En tal hipótesis se encuentran ‘la censura previa, el secuestro o la prohibición de publicaciones y, en general, todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información al control del Estado’.

Por eso bastaría que se mantuvieran las normas vigentes que obligan a una rectificación, en el caso de que una información o noticia no sea totalmente cierta, pero castigar con penas de prisión o con elevadas multas o cancelación de personerías jurídicas es una amenaza que rompe las reglas democráticas para el control del poder. No se puede permitir un Estado o gobierno sin límites y protegido de todo avance contra las libertades de los ciudadanos, mientras los servidores públicos se esconden en un tinglado de leyes que les garantizan impunidad. Rechacemos a los políticos y a los partidos que tales desmanes cometen contra la libertad de expresión y de prensa en el país.

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