UN PRESIDENTE QUE DESAFIA A LOS JUECES

La Corte Constitucional ha señalado que son ejes axiales de la Constitución la supremacía constitucional, la obligación del Estado de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos, la existencia de un marco democrático participativo, el Estado social de Derecho, la separación de poderes y la autonomía y la independencia judicial, la separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, el sistema de carrera administrativa, la separación de poderes y la reserva de ley. (C-285/16). A partir de esos enunciados la Corporación ejerce un poder de decisión, en su papel de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución.(Art. 241 C.P.) Adicionalmente la Constitución creó una figura muy importante, la acción de tutela, “para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario”…la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas por vulneración o amenaza por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Los fallos de tutela son de inmediato cumplimiento, pero pueden ser impugnados y, “en todo caso, el juez debe remitirlo a la Corte Constitucional para su eventual revisión.” (Art. 86)

La Corte ha precisado que el juez constitucional debe proferir órdenes de inmediato cumplimiento que estén encaminadas a evitar, hacer cesar o reparar la vulneración de tales derechosEn consecuencia, la entidad o el particular demandado se encuentran en la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional. El juez que tramita la tutela no es un servidor público de menor nivel, sino un funcionario investido por la Constitución para proteger “derechos constitucionales fundamentales”, tanto que es la propia Corte Constitucional la que puede revocar, modificar o confirmar la decisión tomada al decidir el amparo concedido en primera o segunda instancia. Decir como lo manifestó el Presidente Duque que un juez de tutela no puede decirle a él qué ley sanciona y qué ley no puede sancionar en el caso de la ley de presupuesto que modificó la ley de garantías electorales, no deja de asombrar por la temeridad de una aseveración de ese estilo. Porque el Juez no es subalterno del Presidente y al actuar como juez constitucional, está protegido por una competencia excepcional asignada por la Carta Política.

El juez de tutela no ha sido concebido -en términos de la Corte Constitucional- como un órgano consultivo que emite conceptos o decisiones inocuas, una vez ha dejado de existir el objeto jurídico, sobre escenarios hipotéticos, consumados o ya superados. Ello no obsta para que, en casos particulares, la Corte Constitucional aproveche un escenario ya resuelto para, más allá del caso concreto, avanzar en la comprensión de un derecho como intérprete autorizado de la Constitución Política o para tomar medidas frente a protuberantes violaciones de los derechos fundamentales. Esperemos entonces que sea el máximo tribunal Constitucional el que diga si el juez tenía razón o no y, en caso de tenerla, el Presidente debería presentar disculpas a la rama judicial por haber violado la separación de poderes y, además, desconocer la competencia de un juez constitucional. Hay que recordarle al Presidente que todos los operadores jurídicos pueden aplicar la excepción de inconstitucionalidad pues nadie, ni siquiera el Presidente, puede estar por encima de la Carta fundamental de nuestro país. (Art.4º C.P.)

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