LA PAZ ES EL PARADIGMA

Nada es igual a un país en paz, donde las personas se puedan mover de una lado hacia otro, crear empresas, hacer sus negocios, ver crecer a su familia y terminar su vida sin ataques de salteadores, ladrones o asesinos. El fundamento de ese estado de cosas es una fuerza pública incorruptible, comprometida con el país y no con los corruptos. También debe estar apoyada por una justicia libre de toda sospecha y, además, un gobierno que gerencie el crecimiento económico, garantizando la igualdad de oportunidades, el respeto a los derechos fundamentales y a todas las ventajas civiles, sociales y culturales que están soportadas en altos ingresos estatales. Todo eso está en la Constitución de 1991, que si bien exige cambios en la conformación de la estructura del poder, requiere un compromiso de apoyo al proceso firmado con las extintas Farc. Los textos incorporados a través de actos legislativos y declarados exequibles por la Corte Constitucional piden a gritos que se cumpla a cabalidad el mandato del artículo 95 que expresa: “Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes”. Por eso quienes llaman a incumplir los acuerdos de paz violan de manera directa la Constitución y deben ser juzgados dentro de los parámetros normativos existentes.

El acto legislativo 02 de 2017 en el artículo 1º inciso segundo consignó este mandato: “Las instituciones y autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido en el Acuerdo Final. En consecuencia, las actuaciones de todos los órganos y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los principios del Acuerdo Final”. Y la Corte Constitucional al revisar ese texto dijo: “En ese orden de ideas, es dable afirmar que el control de constitucionalidad que realiza esta Corporación sobre las reformas a la Carta Política, expedidas mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, tiene las siguientes características: Es único, porque busca que la decisión por adoptar sea definitiva y haga tránsito a cosa juzgada absoluta.” Lo dicho por la Corte no puede ser cuestionado en este momento, salvo “cuando existan vicios sobrevinientes o se presente un cambio en el parámetro de control constitucional con base en el cual se realizó el pronunciamiento automático, único y posterior”.  Y eso solamente puede hacerse mediante demanda presentada en debida forma ante el mismo Tribunal. El acuerdo de paz está protegido, entonces, por decisiones inmutables y amparado por el principio de la buena fe.

Las exaltadas voces del “guerrerismo político” de algunos partidos que creen obtener réditos de las masacres y de la confrontación está en contravía de los textos de la Carta y de la jurisprudencia. Todos los recursos del Estado deben orientarse a políticas públicas que defiendan las garantías a la vida, honra y bienes de los ciudadanos y a invertir en el respeto y cumplimiento de los derechos políticos, sociales, económicos y culturales del pueblo colombiano. Parte de ese compromiso es acabar con el paramilitarismo, los grupos armados ilegales, las masacres de cualquier bando que sean, y exigir que el gobierno de turno cumpla los acuerdos de buena fe, teniendo en cuenta que el mencionado principio es entendido, en términos amplios, como una exigencia de honestidad, confianza, rectitud, decoro y credibilidad que otorga la palabra dada, a la cual deben someterse las diversas actuaciones de las autoridades públicas y de los particulares entre sí y ante éstas, la cual se presume, y que constituye un soporte esencial del sistema jurídico.

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