SUPERVIVENCIA Y LEGITIMA DEFENSA

El artículo 32 del Código Penal en su numeral 6º expresa: “Artículo 32. Ausencia de Responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas”. Por décadas en Colombia el tema ha despertado controversias agudas, pues la defensa de quien se siente agredido debe medir, por un lado la injusticia de la agresión y que la misma sea actual o inminente; y, por el otro, que la defensa sea proporcionada a la agresión. Es decir, para entender cuándo se puede hacer uso de esta figura jurídica uno tiene que recordar un tratado completo de jurisprudencia y derechos humanos, para evitar en su propia persona por parte del agresor, una invalidez permanente o la muerte. Los elementos estructurales de la legítima defensa requieren unificación conceptual de las altas cortes para evitar que cada juez o magistrado interprete los casos con diferentes posturas. Es más, cada sentencia sobre legítima defensa o error en la misma debería llevar a la compilación de la jurisprudencia sobre el tema y ser actualizada y divulgada como se hace con las disposiciones legales. Incluso con publicidad en los medios de comunicación y por redes sociales.

No obstante la abundante jurisprudencia sobre la legitima defensa, desde la doctrina se han tratado de extraer varios elementos de ella que siguen siendo conflictivos, toda vez que debe existir una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual; el ataque debe ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo; que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque resulte efectivo; que la defensa sea proporcionada cualitativa y cuantitativamente respecto de la respuesta y los medios utilizados. Sobre esa base cada ciudadano debería hacer un curso intensivo de legítima defensa para establecer en la mente del criminal todas esas circunstancias que el miedo y la alevosía del ataque impiden evaluar por parte de la víctima. Los jueces están poniendo a la persona objeto del delincuente a que haga un examen de ilegitimidad y antijuridicidad de la conducta del presunto asesino o autor de hurto calificado, además, que adivine si lo van a matar ya o más tarde y si el hurto se ejecutará de la misma manera. En esa forma todos los ciudadanos necesitarían un policía al lado, para evaluar cada circunstancia o someterse al imperio del bandidaje callejero diurno o nocturno.

En otros casos la jurisprudencia ha expresado que la defensa debe enfocarse en el contenido del artículo 32 numeral 11 del código penal que dice que no hay lugar a responsabilidad penal cuando “se obre con error invencible de la licitud de su conducta. Si el error fuere vencible la pena se rebajará en la mitad”. Resumiendo, si los elementos de las legitima defensa no operan, la persona que va a sufrir un presunto asesinato o hurto debe dejarse matar o ser víctima del hurto por miedo a que le impongan la mitad de la pena por el posible delito cometido, como reacción al ataque injusto de otro. De esta confusa situación jurídica puede concluirse que mientras la legislación y los jueces no den absoluta claridad a los hechos reales que ocurren en un país, frente a los ataques de los bandidos, los ciudadanos estarán sometidos al imperio de la ilegalidad y tendrán que dejarse matar o quitar sus pertenencias so pena de quedar incursos en graves delitos. La víctima en estos casos termina como un forajido, penado por la justicia, por delitos que tienen como causa la falta de vigilancia y protección de las autoridades estatales que deben velar por la vida, honra y bienes de los ciudadanos. (Art. 2º Constitución Política). El pueblo necesita claridad: o se dejan matar o se pueden defender, pero con todos esos requisitos para protegerse, el mal se impondrá sobre el bien supremo que es la vida y la integridad personal del ser humano.

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