LA PANDEMIA DE LA CONTRATACION DIRECTA

No creo que el cambio que se le hizo a la contratación, modificando la ley de garantías, reactive la economía, como lo propuso el gobierno en la ley de presupuesto, violando además la jerarquía constitucional de las leyes estatutarias. Fue un mal paso dado por el gobierno y que por supuesto el Congreso siguió, porque ayuda a que los amigos de la coalición que manda en Colombia tengan dinero suficiente para hacer promesas de campaña, orientar de manera magistral el voto ciudadano ofreciendo obras grandes y pequeñas, y vinculando al gasto del tesoro público a la “camarilla” de contratistas que defienden interesadamente a las instituciones que les llenan los bolsillos de dinero. Hay que hablar y escribir claro: tanto el gobierno como el Congreso temen que les quiten el poder que tienen hoy, porque el desprestigio de la clase política no resiste ni una fiebre, ni un estornudo. Las posibilidades de derrota de la coalición gobernante está cantada desde hace dos años, cuando las encuestas empezaron a marcar con repetida armonía quien podría llegar a la segunda vuelta electoral, si no hay voto que arrase en la primera, y si los posibles candidatos enfrentados son equis o ye, cuál de ellos saldría triunfador.

Es casi imposible que los duelos entre derechas e izquierdas no se repitan en Colombia, como está ocurriendo en otras latitudes y que también entremos en el alto porcentaje de gobiernos autoritarios que manejan el poder en el mundo. Los estudios muestran que las dos terceras partes de países son dirigidos por mandatarios que con artimañas legales se van apoderando de todas las instituciones hasta concluir con una dictadura jurídica que se legaliza por todas las instituciones que se benefician de ese poder espurio y transitorio, pero que también desangra la democracia y los presupuestos del Estado. Mientras esto ocurre el pueblo sigue esperando que aparezca el redentor que los saque del atolladero institucional y que genere un cambio a fondo de la estructura del Estado y del poder económico que solamente favorece a unos pocos, el mínimo de la población del país, es decir, menos del 5%, que cada día se hace más rico y que oprime con diferentes herramientas a los jornaleros, construyendo una maraña de normas que desmejoran cada día la calidad del trabajo y el ingreso que puede sacar de la pobreza a esa mayoría ignorada.

Por eso el tema clave de todo es que la contratación del Estado no sea un privilegio de las élites, o de los carteles, como se ha denunciado que ocurre en varios departamentos y ciudades capitales, sino que esas relaciones contractuales permitan el mayor número de oferentes y beneficiarios, y que los precios sean más ajustados a lo que señala el mercado de bienes y servicios. La alerta ya la puso en Consejo de Estado con la Sentencia con Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01143-01(1317-16)CE-SUJ2-025-21 publicada en la revista 247 de Jurisprudencia y Conceptos  de esa alta Corporación judicial. Allí se precisaron aspectos muy importantes del Contrato de prestación de servicios como la temporalidad atada a los estudios previos, plazo dentro del cual debe cumplirse por el contratista el objeto pactado. Además, se explicó de manera clara el concepto de solución de continuidad para evitar que el contrato de prestación de servicios derive en una relación laboral encubierta o subyacente.

El otro contrato manoseado por los administradores públicos es el de la contratación directa de pequeñas y medianas obras, “con amigos obviamente”, para beneficiar al partido mayoritario o jefe de cada departamento o municipio. Es claro que el contratista no puede ser vinculado con un interés diferente al buen servicio público, sin recomendaciones partidistas o personales so pena de afectar la integridad jurídica del contrato. Hacerle seguimiento a los miles de contratos que se celebrarán con la modificación que se le hizo a la ley de garantías va a ser difícil, pero quienes violen la ley serán localizados fácilmente con las herramientas tecnológicas de que disponen la Agencia para la Contratación Estatal y la Contraloría General de la República. Ojalá, pues, no tengamos que repetir el verso de Sor Juana Inés de la Cruz: “A cuál es más de culpar aunque cualquiera mal haga, si el que peca por la paga o el que paga por pecar”. Aclarar esa verdad corresponde a los jueces y ojalá lo hagan rápidamente.

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