GOBIERNO Y CONGRESO DESMANTELARON LA POLITICA ANTICORRUPCION

Una persona tiene que ser muy cínica en la vida para decir que con la modificación que se hizo suspendiendo la ley de garantías electorales en lo relacionado con la prohibición de celebrar contratos en época electoral se busca la reactivación económica, como si la ciudadanía no se diera cuenta que ese cambio eliminó de un tajo todo lo que está escrito en la Ley 80 de 1993 y en las normas anticorrupción. Ningún Gobernador o Alcalde va a contratar con la ley 80/93 cuando puede celebrar mediante contratos o convenios interadministrativos todas las obras o servicios que requiera la administración. Y esa contratación directa se hará no con la trasparencia que exige el artículo 209 de la Constitución, sino mediante acuerdos oscuros, opacos y confusos, que permiten las negociaciones  sin sujeción a estudios, pliegos o convocatorias, usando toda clase de artimañas para que solamente haya un proponente y que este sea amigo del mandatario de turno. Los Congresistas y el gobierno pasaron por alto que entre 1991 y 2017 han sido condenados 679 funcionarios por celebración irregular de contratos, y que el 65% eran alcaldes, según datos de la Misión de Observación Electoral. La mayoría de esos contratos estaban afectados por sobrecostos, negociaciones irregulares, contratistas sin experiencia, subcontrataciones, facturaciones falsas, contratos con familiares o aportantes a las campañas políticas. Pero además para poder contratar se cambiaron los objetos de entidades públicas territoriales para ampliar sus competencias y poder articular contrataciones con terceros previamente identificados como amigos de la administración. Algunas de esas obras contratadas mediante mecanismos torcidos, fueron dejadas al abandono y convertidas en elefantes blancos, en número de 1061 obras, que segun la Contraloría General de la República hoy valen $6.7 billones.

Lo que hicieron el gobierno y el Congreso es lo más grave en la historia de los últimos años en Colombia, primero, porque se está modificando una ley estatutaria con una ley ordinaria, con el agravante de que la misma “debe circunscribirse a su objeto y no rebasar el fin que con ellas se persigue, estableciendo regulaciones que sobrepasan temporal, temática o finalísticamente su materia propia”. Adicionalmente, la modificación hecha a la ley de garantías rebasa los límites temporales propios de las disposiciones generales de la ley anual de presupuesto, pues su alcance en el tiempo se proyecta más allá de la vigencia presupuestal del año 2022. En efecto, los contratos que se suscriban podrán afectar varias vigencias fiscales. Segundo, tampoco es verdad como dicen algunos que dicha ley se refiere exclusivamente a aspectos relacionados con la reelección presidencial y que como ya no existe, la ley de garantías no tiene sentido. Eso es falso si se lee con detenimiento la Sentencia C-1153/05, pues el primer título contiene disposiciones generales que delimitan el objetivo de la ley estatutaria; el título segundo desarrolla la temática propiamente dicha de la campaña presidencial y, finalmente, el título tercero establece la normativa relacionada con la facultad de intervención en política de los servidores públicos. Así, las normas que componen la ley de garantías tienen aplicación, en términos generales, tanto en el contexto de una elección para presidente en la que ninguno de los candidatos ocupa cargo de autoridad, como en aquellas en la que el presidente es, a su vez, candidato a la presidencia. Por ello es claro que la ley 996/05 establece en el parágrafo del artículo 38 unas prohibiciones dirigidas a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas, durante los cuatro meses previos a las elecciones. La decisión tomada por el Gobierno y el Congreso es abiertamente inconstitucional y pretende amparar un abuso del derecho evidente para desequilibrar la contienda electoral en favor de los amigos del gobierno y de los partidos que lo respaldan.

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