LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SU LEALTAD CON EL PUEBLO COLOMBIANO

La propia Carta Política expresa que ningún servidor público puede ejercer cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. El artículo 4º refuerza el poder constitucional al afirmar que ella es norma de normas y en caso de contradicción con otras disposiciones se aplicarán los preceptos constitucionales.  Igualmente, la norma fundamental manda que “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. (Art. 123 CP). Esta misma norma superior señala a los servidores públicos y los enuncia de la siguiente manera: los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. La Corte Constitucional en desarrollo de sus competencias expresó: “De otra parte, la extensa labor hermenéutica de la doctrina y los operadores jurídicos en torno a ese concepto, que durante los años recientes ha procurado también precisar su significado a la luz de los nuevos preceptos superiores, ha generado algunos consensos al respecto, entre ellos: i) que los empleados públicos son un subconjunto de otro mayor, el de los denominados servidores públicos, que según se observa, es el término más genérico y comprehensivo que el texto constitucional utiliza para referirse al conjunto de empleados y funcionarios del Estado en sus distintas ramas; ii) que ese grupo comprende cargos que, aunque desde distintos niveles, tienen en común el ejercicio de funciones típicamente administrativas, entre ellos los de los funcionarios elegidos para un período fijo, los de libre nombramiento y remoción y los de carrera administrativa, conformando así el grupo más numeroso de servidores públicos; iii) que frente a las otras especies de empleados oficiales de que hablan los artículos 123 y 125 del texto superior, los empleados públicos conforman una categoría residual, a la que pertenecerían todos aquellos funcionarios del Estado no encuadrables en ninguno de tales grupos.(C-741/12)

Ahora bien, como la Constitución es la primera de todas las normas jurídicas nacionales, los servidores públicos deben aplicar sus capacidades preferentemente al servicio del Estado y de la comunidad y, en segundo lugar, a otras fuentes de autoridades como sus jefes políticos, sus partidos, sus aliados, amigos, compañeros o asociados. Tanto es así que el desempeño de tareas públicas con desconocimiento de los deberes funcionales es objeto de sanciones. Por estos días se discute mucho si se pueden divulgar informaciones de un alto cargo público cuando se afectan intereses del Estado y de la comunidad, como en el caso de la celebración irregular de contratos, y la respuesta debe ser afirmativa, toda vez que el mandato superior así lo indica. El papel de todo servidor es atender bien las exigencias de la comunidad y cuando ello no ocurre por posibles faltas gravísimas como las que enuncian los medios de comunicación, con falsedades en documentos para obtener una adjudicación, es loable poner en conocimiento de las autoridades esas faltas para que sean investigadas con celeridad. Es más los servidores que hayan denunciado dichos actos al parecer dolosos deberían ser premiados por haber protegido recursos públicos destinados a la población vulnerable del país. Primero el Estado y la comunidad y, después, las lealtades políticas y administrativas. Ojalá otros funcionarios y trabajadores se animaran a denunciar tanto contrato “torcido” que se firma por servidores con intereses personales y no con el ánimo de servir al Estado y a la comunidad. Hay que desarrollar a gran escala dentro de las administración del Estado en todas las ramas y órganos la inclusión de “agentes encubiertos” para el éxito de las investigaciones y el pago de recompensas para capturar y condenar a los que desvíen dineros del Estado. Solamente así acabaremos con esa pandemia

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