LA PARRANDA CON LA CONTRATACION DEL ESTADO

Nice-looking attractive gorgeous glamorous elegant stylish cheerful cheery, positive girls and guys having fun bachelor graduate occasion in fashionable luxury place night-club indoors

El gobierno no puede cumplir sus programas sin contratar bienes y servicios. Por eso, una de las normas más importantes de la función administrativa es la Ley 80 de 1993 a la que le han hecho muchas modificaciones para facilitar a los que se lucran del erario público que se queden con una parte del valor de los contratos, mediante adiciones leoninas, anticipos desviados, obras sin ejecutar, comisiones injustificadas, aportes a campañas sin soporte alguno y falsificaciones de documentos para legalizar comportamientos indignos que lindan con el código penal y el código disciplinario. Un ejemplo de esa laxitud es que el artículo 24 de esa norma general (Ley 80/93), que desarrolla el principio de transparencia, ordena en los numerales 1.1. que “la escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2,3 y 4 del presente artículo” …Y como se dice en el argot popular “hecha la ley hecha la trampa”, lo que es un mandato general, se burla con las excepciones que terminan siendo la sombrilla en la que se escudan la mayoría de los funcionarios para eludir las licitaciones y contratar mediante selección abreviada o contratación directa. ¿Cómo convierten en regla general la excepción y en excepción la regla general? El mundo al revés. Por otra parte, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 estableció que los jefes y representantes de las entidades estatales no quedan exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Así, los Ministros, gerentes, directores, alcaldes y gobernadores, son los primeros en responder por las equivocaciones de sus subalternos.

El Consejo de Estado en el proceso con radicación número 11001032600020090007000, Ponente Mg. Enrique Gil Botero se dijo: “No obstante, se insiste, esto no significa que la contratación directa no deba garantizar aspectos, facetas y espacios posibles de la publicidad, de la moralidad o de la objetividad en la escogencia. De ninguna manera. Simplemente, se exige la que admite y cabe en el proceso simplificado que la ley y el reglamento establecieron. Esto es, se requiere, por ejemplo, que el contratista elegido no lo sea por razones políticas, o de amistad, o de recomendación basada en criterios caprichosos, sino en motivos como la buena calidad del trabajo, la experiencia profesional reconocida, la imagen pública de su actividad profesional, entre otros factores objetivos y criterios de valoración profesional que alejan la arbitrariedad, la subjetividad y el capricho de la selección del contratista, cuando se escoge en forma directa.”

Es muy grave que casi el 80% del tráfico comercial con el Gobierno se hace mediante contratación directa, valiéndose de todas las argucias legales que son parte de la creatividad criolla, y eso solamente lo pueden impedir la Fiscalía que imputa y acusa, la Contraloría que restablece el patrimonio público y la Procuraduría que castiga la violación de los deberes funcionales. Pero si esas dependencias están en manos de los amigos del gobierno habrá total impunidad. Por eso vemos que hay condenas contra dos altos exfuncionarios de la Dirección de Estupefacientes, (hoy SAE) contra exgobernadores, exalcaldes y muchas investigaciones pendientes de resultados por falta de celeridad en la protección de los recursos públicos. Y hay una Ministra enredada en un contrato, al parecer porque el Contratista presentó documentos presuntamente falsos. Aquí lo que hay que averiguar primero es de dónde salieron esos contratistas que reciben tan voluminoso anticipo y qué hicieron con ese dinero, si no lo gastaron en el cumplimiento del contrato. Esa manipulación del recurso público de modo ilegal además de ser un posible peculado puede constituir interés presunto en celebración de contratos o celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Con razón en una de las últimas encuestas el 88% de los colombianos creen que el país va por mal camino. El Presidente en vez de defender a los funcionarios incursos en conductas que afectan la credibilidad del gobierno debería separarlos del cargo mientras aclaran sus comportamientos. Es lo que exige la sociedad y lo que reclama el cumplimiento del principio de moralidad de la función administrativa. ¿Entonces, para qué tantas leyes y promesas sobre honestidad si no se toman medidas preventivas como la suspensión del cargo o el uso del polígrafo u otros medios científicos, en cargos de alto riesgo de corrupción?

Se el primero en Comentar

Deja tu respuesta