LA EXPROPIACION EN COLOMBIA

Las campañas políticas asumen posiciones contradictorias en los periodos electorales. Inducen al miedo alegando que los otros candidatos expropiarán bienes, como si tal figura fuera insólita en nuestro país. En la Nueva Granada aparece la expropiación con indemnización en la Constitución de 1832 artículo 193 y después se fue repitiendo en las Cartas posteriores. No se trata, entonces, de una institución exótica y, por el contrario, la evolución de las sociedades ha mantenido la necesidad de que el conflicto entre el interés público y el privado debe ser resuelto a favor del interés público. El artículo 58 de la Constitución vigente expresa que la propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. La firmeza, por tanto, la da la sentencia judicial y la indemnización previa, salvo en caso de expropiación administrativa, donde puede haber sentencia posterior después del debate ante la justicia contencioso-administrativa, incluso respecto del precio. La expropiación es posible, con garantías de respeto al debido proceso y todas las normas legales para hacerlo existen en la legislación actual. Es más, en Colombia todos los años se hacen expropiaciones para cumplir los objetivos fijados por el legislador.

Lo que sí no puede admitirse es la conducta de expropiar por expropiar, cuyas motivaciones ocultas pueden ser actos de persecución política. Pero si se siguen los procedimientos validados por la legislación y la justicia, la viabilidad de tales decisiones es posible. Por eso es muy importante hacerle seguimiento a los planes de desarrollo y a los planes de ordenamiento territorial, pues en ellos se concretan las decisiones que deberán tomarse por la administración pública en los tres niveles existentes en Colombia. Ahora bien, muchos funcionarios expropian y no usan los bienes expropiados causando un grave perjuicio a los propietarios y a las entidades territoriales o a la Nación. Las demandas por los daños son cuantiosas, pero cada cual tiene que asumir sus responsabilidades en las acciones de repetición si hay fallos desfavorables.

Los inmuebles son los bienes más codiciados para las expropiaciones, especialmente para la construcción de viviendas de interés social, grandes obras de infraestructura y áreas de especial protección ecológica. Hoy estamos enfrentando la falta de tierra en los conglomerados urbanos y habrá gobiernos que le apuestan a quitarle la tierra a los inversionistas para favorecer los precios de las viviendas de los más pobres. En esta disyuntiva seguramente habrá fuerte enfrentamiento entre lo social y el capital privado y prevalecerá el que tenga más poder. No podemos olvidar que los grandes grupos económicos están repartiendo su dinero a base de encuentros de capital en todo el mundo y ellos escogen las ciudades y países que más garantías les den a sus negocios. Vivimos es una sociedad muy diferente de la que pensaron nuestros abuelos; hoy el capital es amo y señor de todas las pasiones humanas y también de la inversión social. Por eso hay que equilibrar los controles, pesos y contrapesos de nuestras sociedades para evitar abusos e injusticias protuberantes.

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