CONSTITUCION DE 1991: UN MAR DE FANTASIAS

Si, en 380 artículos una generación puso por escrito todos sus deseos de cambio, pero la politiquería se encargó de hacer que nuestros mitos se convirtieran en fantasmas y hoy nos da miedo asumir las nuevas responsabilidades y cambiar ese texto por uno más real, donde haya derechos, pero también herramientas para hacerlos cumplir. Y no es a través de ramas u órganos que se doblegan al poder presidencial sino directamente bajo la responsabilidad del pueblo, que mediante la imposición del voto programático al Presidente, le exijamos el derecho que tenemos a que la Constitución se cumpla. Los propios constituyentes de 1991 se quejaron por la aparición de varios artículos que no tenían antecedente alguno en las propuestas iniciales, pero otros artículos generaron polémica desde su aprobación.

Empecemos por contar un poco de historia, de esa que solamente se lee y escucha en notas sórdidas. En el artículo 122 aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, aparecía en el último inciso una inhabilidad permanente contra quienes fueran condenados por delitos contra el patrimonio del Estado. No obstante en la primera publicación del texto constitucional que se hizo el mencionado “inciso” desapareció. La mano oscura de los corruptos borró ese apartado de la futura Carta política, lo que demuestra el poder que siempre han tenido. Un escándalo por los medios de comunicación obligó a una segunda publicación para que apareciera el pedacito de texto que le habían cercenado a la Constitución lo que en realidad ocurrió. Pero además se hicieron otras publicaciones que se justificaron por la “erratas” presentadas y por eso el texto oficial apareció publicado en varias gacetas así: Gaceta 114 de 7 de julio de 1991, Gaceta 116 de 20 de julio y Gaceta127 de 10 de octubre de 1991. ¿Cuál de las tres es la que genera la fecha de vigencia de nuestra Constitución expedida en 1991?

Algunos artículos que tuvieron poca vigencia y se modificaron rápidamente fueron el 221 que se cambió en 1995, por diferencias planteadas por la fuerza pública en relación con el fuero militar. El 35 que se modificó en 1997, para permitir la extradición que se prohibió en el 91 dentro de los acuerdos que se hicieron con Pablo Escobar, según consta en documentos de la época. El 58 que se modificó en 1999 pues autorizaba la expropiación sin indemnización. Es decir, todas las reformas que se han aprobado ninguna de ellas ha beneficiado al pueblo sino a la institucionalidad, como politizar la justicia, corromper la tutela, quitar la mesada 14 a los jubilados y eliminar el régimen de transición, afectarles el derecho a la salud lo que facilitó la expedición de la ley 100/93 que es el gran negocio de las EPS, aprobar la reelección presidencial, aprobar normas fiscales y burocratización de la mayoría de las entidades del orden nacional. ¿Puede una de las constituciones más largas del mundo crear tantas expectativas y ser tan poco eficaz?

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