LA CORRUPCION GANA, PORQUE EL DELITO PAGA

La Americas Society /Council of the Américas (AS/COA) y Control Risks, la empresa de consultoría especializada en riesgos globales, lanzaron, por tercer año consecutivo, el ránking de Capacidad para Combatir la Corrupción (CCC) a fin de evaluar la capacidad de los países latinoamericanos para descubrir, castigar y detener la corrupción. Colombia aparece en la media con calificación de 4.81/10 en el camino de ver actores corruptos procesados y castigados. Y eso que aquí tenemos leyes para proteger la moralidad pública de todos los colores, pero falla la justicia, y por supuesto las flamantes Procuradurías y Contralorías, que solamente son fortines burocráticos en manos de las coaliciones mayoritarias de los concejos, asambleas y del congreso.

La Corte Constitucional ha expresado: “La moralidad administrativa a que hace referencia el constituyente es la de un adecuado comportamiento del servidor público respecto de las formalidades y finalidades que se derivan del principio del respeto al bloque de legalidad.” Al referirse al principio de la moralidad en la actividad administrativa, la Corporación ha sostenido que la misma no corresponde al fuero interno de los servidores, sino a su relación con el ordenamiento jurídico a partir del cual se esperan por la sociedad una serie de comportamientos. En la sentencia C-046 de 1994, así lo explicó: “(…) el principio de la moralidad que, en su acepción constitucional, no se circunscribe al fuero interno de los servidores públicos sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad y que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad. (…)”. En sentencia C-414 de 2012, consideró que “la aplicación de este tipo de normas, exigida por el artículo 209 de la Constitución, asegura el cumplimiento de la obligación -de los particulares que cumplen funciones públicas o de las asociaciones de entidades públicas sometidas al derecho privado- de adecuar su comportamiento a las exigencias que se adscriben a la moralidad administrativa y entre las que se encuentran (i) el mandato de sujeción estricta a la ley y (ii) la prohibición de desviarse del interés general”. A su turno, el artículo 209 superior indica que la función administrativa debe orientarse, entre otros, por los principios de economía y eficacia. El primero, en armonía con el artículo 334, supone que la Administración debe tomar medidas para ahorrar la mayor cantidad de costos en el cumplimiento de sus fines. El segundo exige a la Administración el cumplimiento cabal de sus fines. En conjunto, estos principios imponen a la Administración el deber de cumplir sus objetivos con una adecuada relación costo-beneficios, en otras palabras, actuar de forma eficiente.

El estudio de “Justicia cómo vamos 2018-2019”, revela que “el 43 % de las personas encuestadas no acuden en todos los casos porque creen que el sistema es demasiado lento y no responde a sus necesidades. Así mismo, el 30 % de los encuestados creen que la ciudadanía no acude al sistema pues no hay confianza en las entidades; el 52 % dice preferir resolver los conflictos por su “propia cuenta”. Indican además que hay dificultades operativas, excesiva rotación de personal, que falta rendición de cuentas. Por otra parte el litigio es tedioso por la mora judicial, pues a pesar de que la ley establece celeridad y oralidad en los procesos, los jueces no ejercen el poder para impedir la paralización o dilación del proceso y procurar mayor economía procesal. (Art. 42 CGP). Basados en que hay una demanda, una contestación y pruebas de ambas partes, el juez debería ser más diligente y evitar interferencias procesales con sanciones ejemplares para quienes abusen del derecho. Salvo casos excepcionales ningún proceso debería durar más de un año. Hoy tenemos procesos de 30, 20 y 10 años sin fallos. Así ¿Cómo podemos ser una sociedad democrática y justa, si poco nos importan las jurisprudencias de la Corte Constitucional o los jueces se escudan en ellas para justificar su propia tardanza ?

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