Si los empresarios se quejan de las cargas que les impone el Estado, los conductores de vehículos deberían gritar. De acuerdo con Medicina Legal, las principales causas de accidentes en las vías del país obedecen al exceso de velocidad (45%), desobedecer señales de tránsito (42%), embriaguez (4%) y conducir en contravía (3 %). El 30% de las muertes está relacionada con vehículos livianos (automóviles, camionetas y camperos). El 95% de los accidentes tienen su causa en el comportamiento humano. El 5% restante en otras causas, como la mala señalización de las carreteras. No hay estadísticas confiables de la llamada “falla mecánica”, pues solamente los jueces pueden asegurar en los procesos penales mediante sentencia y previo un peritazgo técnico, qué determinó un accidente, las heridas o la muerte. La ONU en el plan vial 2011-2020 recomendó en la actividad 5º “Trabajar para garantizar que se disponga de fondos suficientes para la ejecución de actividades, mediante el fomento del establecimiento de procedimientos para la asignación eficiente y eficaz de recursos en todos los programas de seguridad y la utilización del 10% de las inversiones en infraestructura para la seguridad vial. Pero en Colombia, el legislador basado en la llamada “libertad de configuración”, se ha dedicado a crear negocios para que un grupo privilegiado de particulares se hagan millonarios.
Las cargas que tiene un vehículo nuevo empiezan por el precio en el mercado con impuestos como el IVA que están entre el 35 y el 45% del costo real. Sigue el impuesto de vehículos automotores, que es tan alto que un vehículo básico de $60 millones el comprador termina pagándolo 2 veces en 15 años. Además, el costo de la licencia de conducción, la revisión técnico-mecánica, las multas, los rayones y daños que generan los conductores imprudentes, etc. El legislador dispuso que la licencia de conducción sería indefinida; pero en 2012 el gobierno se arrepintió y en el Decreto 019 para eliminación de trámites, con el fin de favorecer a los proveedores de exámenes teórico-prácticos de conducción puso términos de vigencia, quitando el beneficio a los conductores sin estudios de ninguna naturaleza. Otro tanto hizo con la revisión técnico-mecánica, que en el Decreto 2150 de 1995 el requisito fue eliminado para vehículos particulares, pero en el Decreto 019 de 2012 se restableció para los vehículos nuevos después del año 6 de la matrícula. No hay ningún estudio serio tomado de las sentencias judiciales que indique que la falta del llamado “revisado”, o de la revisión técnico-mecánica, es causal de alta accidentalidad, por el contrario, esa causal es mínima en relación con las causas humanas que sí deben ser evaluadas y atendidas con cursos de formación en seguridad vial para todos los conductores.
De acuerdo con el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, de los 16.332.383 de vehículos registrados en la plataforma, el 59% (9.629.602) son motocicletas. De esta cantidad, a 8.491.190 se les exige tener una Revisión Técnico-Mecánica; sin embargo, el 69% (5.843.738) no tiene este certificado vigente. Con un año de pandemia y con la crisis que vive Colombia, manifestada en los estallidos sociales de todos los departamentos, el Estado no puede salir a amenazar a los motociclistas y propietarios de vehículos que no han podido pagar ni sus impuestos, con multa e inmovilización de sus automotores por la falta de un requisito que no es esencial para garantizar la seguridad vial, por el número de accidentes tan bajo que se presentan por la denominada “falla mecánica”. Es bueno que el gobierno tome la decisión de aplazar por dos o tres años más las normas que hacen obligatorio el cambio de licencias de conducción el próximo año, y la exigencia de la revisión técnico-mecánica que debería abolirse, hasta cuando se estudie realmente qué incidencia tiene la revisión en la disminución de la accidentalidad en nuestro país. Toda decisión en un Estado social de derecho debe ser racional, proporcional, razonable y respetuosa de los derechos fundamentales del pueblo.
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