UNA CONSTITUCION QUE NADIE HACE CUMPLIR

La fortaleza de la democracia está en la transparencia de los procesos electorales. Si hay dudas sobre la escogencia de las autoridades electorales empezamos con un cimiento averiado, porque de allí en adelante cualquier cosa puede pasar. El origen de las autoridades electorales en Colombia está cimentado en los partidos, por lo cual desde el principio el ciudadano del común piensa que no hay transparencia, imparcialidad, ni justicia. Si las mayorías hacen las leyes, ellas benefician de manera directa al que tiene el poder, por tanto, las minorías se expresan como en una ciudad amurallada cuando uno llega tarde y ya han cerrado la entrada principal. La escogencia del Registrador se hace por concurso de méritos, pero la reglamentación de todos los pasos no la hace el Congreso, sino los Presidentes de las altas Cortes que crean la norma y la hacen cumplir. El proceso, especialmente, en la parte relacionada con la entrevista, no es transparente, porque no se fijan previamente criterios objetivos, ni categorías de preguntas y respuestas, que permitan dar una calificación justa a cada aspirante. La entrevista debe ser pública y las calificaciones de cada Presidente deben ser independientes, sin que los integrantes del comité de decisión sepan qué puntaje califican los otros. Es más esas funciones no deberían tenerlas los Presidentes de las Cortes sino un comité técnico de las más altas calidades, conocedores del tema electoral, para que puedan valorar el criterio altamente profesional de la Registraduría. Hoy es un botín burocrático, sin control alguno.

Los procesos electorales para escogencia de autoridades locales y nacionales siempre han estado heridos por las sospechas de corrupción, por la falta de controles y por el manejo de millonarias sumas en efectivo, algunas de ellas producto de apoyos de contratistas del Estado que se favorecen luego de las reciprocidades del aporte económico. La jurisdicción contencioso-administrativa no ha podido cumplir la constitución en el artículo 264 que les ordena decidir la acción de nulidad electoral en el término máximo de un año. Eso significa que las sentencias salen cuando ya el elegido de manera ilegal ha cumplido el periodo y no lo obligan a devolver suma alguna ni recibe castigo por sus fechorías. Toda persona que haya sido elegida mediante la comisión de delitos o irregularidades de cualquier tipo debería ser inhabilitada para la función pública por el resto de su vida o por lo menos por 30 años. Y si ha cumplido el periodo de su elección o nombramiento debería devolver los dineros recibidos durante el periodo respectivo.

Si las elecciones son el fundamento de la democracia participativa, como sociedad pluralista, y están contaminadas por delincuentes de cuello blanco, nada puede esperarse de las demás herramientas que trae la Carta en materia de derechos. El acceso a la administración pública que se regula por el sistema de carrera es violentado con los nombramientos en provisionalidad. Dichos ingresos no deberían permitirse y, por el contrario, obligar a los representantes de las entidades a convocar las pruebas de manera inmediata. Ni las pruebas ni sus resultados deberían ser reservados pues ello facilita la manipulación del proceso. Los contratos de prestación de servicios no deberían permitirse sino para objetos específicos de la gestión pública, pues con ellos se violan las garantías laborales de los trabajadores y se pagan servicios políticos, que afectan el sistema electoral. De allí en adelante, la Constitución debería tener más dientes para que se cumplan las decisiones de los jueces, pues los abogados se quedan con sus sentencias en procesos interminables que nadie quiere acatar. Especialmente hay que ser más enérgicos en el caso de las tutelas, que no se cumplen en más del 60% de los casos, por la desobediencia de los servidores públicos de todos los niveles de la administración, empezando por el Presidente de la República. ¿De verdad nuestra Constitución se cumple? Tal vez en lo que les conviene a algunos.

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